REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 10 de Julio de 2006
196º Y 147º


SOBRESEIMIENTO


CAUSA:
1C-7410-05
IMPUTADO: DESCONOCIDO

VICTIMA:
MILAGROS MARISELA GARCIA ARCHILA

DELITO:
CONTRA LA PROPIEDAD
PROCEDENCIA:
FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO



Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el DR. FRANCISCO JAVIER VIVAS LOPEZ, en el carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual como Acto Conclusivo de Investigación, solicita de declare EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 1C-7410-05 nomenclatura de este Tribunal y F-613.926 de la Fiscalía; seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS; todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem, en relación con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5° Código Penal, por haberse materializado la Extinción de la Acción Penal dada su Prescripción; este Tribunal para decidir previamente observa:

La presente averiguación se inicia el día 28-04-00, en virtud de denuncia formulada por la ciudadana MILAGROS MARISELA GARCIA ARCHILA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure, quien expone lo siguiente: “Acudo a este Despacho a los fines de denunciar que el día de hoy como a las nueve y media se presentaron dos jóvenes y me pidieron tres súper cuatro, se los di pero ellos me dieron el dinero no completo y se fueron y Salí detrás de ellos pero no me dieron el dinero restante, afuera estaba otro sujeto el cual aprovecho que yo salí, se introdujo en la Agencia, me llevó varios tikec de lotería y la cantidad de Setenta t Seis Mil Bolívares, yo forceje con el pero logró salir e irse””; siendo precalificados los hechos por el Representante Fiscal como uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD (HURTO SIMPLE); previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal; el cual establece una pena de SEIS (06) MESES A TRES (03) AÑOS DE PRISION, siendo su termino medio VEINTIUN (21) MESES, cuya acción penal prescribe a los TRES (03) AÑOS, conforme a lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal; evidenciándose que desde el día 17-12-99, fecha en que se perpetró el hecho objeto del presente proceso hasta el día de hoy, ha transcurrido SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción penal.

Evidenciados así los hechos, este Tribunal considera que no se requiere para comprobar los motivos de la solicitud, el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto no se convocó a las partes a la audiencia oral, por haber operado la extinción de la acción penal.

En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es acoger la solicitud fiscal y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL dada su PRESCRIPCIÓN, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem, en relación con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el DR. FRANCISCO JAVIER VIVAS LOPEZ, en el carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA N° 1C-7410-05, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de CONTRA LA PROPIEDAD (Hurto Simple), previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana MILAGROS MARISELA GARCIA ARCHILA, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL, dada SU PRESCRIPCIÓN, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem, en relación con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.

Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR.
EL SECRETARIO,


ABG. ANGEL RAMON CAMPO.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,


ABG. ANGEL RAMON CAMPO.


Causa N° 1C-7410-05
F-613.926
WAT/ARC/wn.-