REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 10 de julio de 2006
194º y 145º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-7459-06
IMPUTADO: LISVE MAGALYS BELLO AGUILAR
VICTIMA: PEREZ PEÑA CARMEN MARITZA
DELITO: INVASION
PROCEDENCIA: FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

La Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. Ulises José Rivas Zambrano, solicita de este Tribunal Primero de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que el hecho objeto del proceso no se realizó, de conformidad al artículo 318 ordinal 1°, este Tribunal a los fines de decidir observa:

Vista la presente causa se observa que la misma se inicia en virtud de Denuncia formulada por la ciudadana PEREZ PEÑA CARMEN MARITZA de fecha 04/01/06, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crimnalísticas, mediante la cual dejó constancia que “una ciudadana aun por identificar, violentando la puerta de su residencia, la cual mantenía deshabitada, por motivos de reconstrucción y acondicionamiento, la misma invadió dicho recinto, donde presuntamente se encuentra viviendo actualmente”

En fecha 05/01/06, la Fiscalía Novena del Ministerio Público decreta Auto de inicio de Investigación en la causa Nº 04-F9-0020-06, nomenclatura de la Fiscalía, y comisionando al mismo órgano de investigación, a los fines de esclarecer el caso y a practicar las diligencias tendientes a la resolución del mismo.

Seguidamente en fecha 18 de Mayo de 2006, este Tribunal Primero de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por dicha Fiscalía y revisada la misma se observa que ha cumplido con los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 1º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado.

De la revisión y análisis de las actuaciones que conforman la causa, se observa que en referencia al hecho que motivó la apertura de dicha investigación penal cesó luego de que ambas partes llegaron a una conciliación, quedando comprobado a través de acta policial, en la cual se dejó constancia de que en la vivienda objeto de la invasión, actualmente se encuentra deshabitada; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:

UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-7459-06, seguida en contra de: LISVE MAGALYS BELLO AGUILAR, por la presunta comisión de alguno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD (Invasión a la Propiedad), en perjuicio de PEREZ PEÑA CARMEN MARITZA, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se acuerda notificar al Imputado de autos de conformidad al artículo 181 del Código Orgánico procesal penal, por carecer de residencia conocida. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZA PRIMERO DE CONTROL


ABG. WILMER ARANGUREN TOVAR

EL SECRETARIO


ABOG. ANGEL CAMPOS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO


ABOG. ANGEL CAMPOS










Causa N° 1C-7459-06
WAT/AC/DB