REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 10 de julio de 2006
194º y 145º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-7467-06
IMPUTADO: PABLO JOSE CESAR CARMONA
VICTIMA: DESCONOCIDO
DELITO: CONTRA LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICUL0 AUTOMOTORES
PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
La Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. José Moncayo Rangel, solicita de este Tribunal Primero de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que el hecho objeto del proceso no se realizó, de conformidad al artículo 318 ordinal 1°, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Vista la presente causa se observa que la misma se inicia en fecha 26-09-03 en virtud de Acta Policial suscrita por los Funcionarios RIVAS SOSA CESAR, MONTERO RODRIGUEZ JACKSON y GUARACA GUZMAN JEAN CARLOS adscritos al Destacamento de Fronteras 63, Guardia Nacional Bruzual, quienes dejaron constancia de que “encontrándose en un punto de control instalado a la altura del Puente José Cornelio Muñoz, observaron cuando se aproximaba un vehículo modelo wagoneer, …, el cual era conducido por el ciudadano PABLO JOSE CESAR CARMONA, a quién le solicitaron los documentos de propiedad del vehículo en cuestión, presentando este dos títulos de propiedad del cual presumieron que uno de ellos era falso, ya que los seriales no coincidían con los numerales y tampoco observaron los sellos correspondientes al SETRA, …”
En fecha 07/10/03, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público decreta Auto de inicio de Investigación en la causa Nº 04-F5-222-03, nomenclatura de la Fiscalía, y comisionando al mismo órgano de investigación, a los fines de esclarecer el caso y a practicar las diligencias tendientes a la resolución del mismo.
Seguidamente en fecha 12 de Enero de 2006, este Tribunal Primero de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por dicha Fiscalía y revisada la misma se observa que ha cumplido con los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 1º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado.
De la revisión y análisis de las actuaciones que conforman la causa, se pudo constatar que el vehículo en cuestión presentaba los seriales originales, y que en efecto le pertenecía al ciudadano PABLO JOSE CESAR CARMONA por cuanto éste logró demostrar la legalidad del mismo, razón por la cual le fue entregado posteriormente por la Fiscalía antes mencionada; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:
UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-7467-06, seguida en contra de: PABLO JOSE CESAR CARMONA, por la presunta comisión de alguno de los delitos CONTRA LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICUL0 AUTOMOTORES, en perjuicio de DESCONOCIDO, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se acuerda notificar al Imputado de autos de conformidad al artículo 181 del Código Orgánico procesal penal, por carecer de residencia conocida. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. WILMER ARANGUREN TOVAR
EL SECRETARIO
ABOG. ANGEL CAMPOS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABOG. ANGEL CAMPOS
Causa N° 1C-7467-06
WAT/AC/DB