REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 10 de julio de 2006
194º y 145º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-7476-06
IMPUTADO: RENNY DIAZ
VICTIMA: MARIA MAGDALENA GODOY AREVALO
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
La Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. José Gregorio Moncayo Rangel, solicita de este Tribunal Primero de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que el hecho objeto del proceso no se realizó, de conformidad al artículo 318 ordinal 1°, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Vista la presente causa se observa que la misma se inicia en fecha 28-10-05 en virtud de denuncia formulada por la Ciudadana MARIA MAGDALENA GODOY AREVALO ante el Destacamento de Fronteras 63, Guardia Nacional Mantecal, en la que manifestó lo siguiente: “…me dirigía hacia el Tribunal, cuando observé que estaba un grupo de aproximadamente cuarenta (40) personas en la entrada de la Inspectoría de Trabajo, cuando regresé del Tribunal el Señor RENNY DIAZ, me dijo que necesitaba hablar conmigo, …, le dije al Señor José Rojas quien es el mensajero de la Inspectoría del Trabajo, que no me lo dejara pasar hasta que yo le dijera, atendí como a tres personas y luego pasó el señor RENNY DIAZ, él me entregó unas comunicaciones del nombramiento de él como Delegado Sindical del Sindicato que lo apoya y me manifestó que yo tenía la obligación de recibirle el nombramiento, …, me dijo que si no se las recibía yo le estaba violando sus derechos, yo le manifesté que no se las podía recibir por que pasaba por encima de mis funciones, …”
En fecha 28/10/05, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público decreta Auto de inicio de Investigación en la causa Nº 04-F5-331-05, nomenclatura de la Fiscalía, y comisionando al mismo órgano de investigación, a los fines de esclarecer el caso y a practicar las diligencias tendientes a la resolución del mismo.
Seguidamente en fecha 12 de Enero de 2006, este Tribunal Primero de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por dicha Fiscalía y revisada la misma se observa que ha cumplido con los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 1º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado.
De la revisión y análisis de las actuaciones que conforman la causa, se pudo constatar que en referencia al hecho objeto del proceso no se realizó, por cuanto entre las partes solo se suscitó una discusión, y en base a ello no se puede inferir que se está en presencia de la comisión de ningún tipo de hecho punible; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:
UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-7476-06, seguida en contra de: RENNY DIAZ, por la presunta comisión de alguno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de MARIA MAGDALENA GODOY AREVALO, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se acuerda notificar al Imputado de autos de conformidad al artículo 181 del Código Orgánico procesal penal, por carecer de residencia conocida. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. WILMER ARANGUREN TOVAR
EL SECRETARIO
ABOG. ANGEL CAMPOS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABOG. ANGEL CAMPOS
Causa N° 1C-7476-06
WAT/AC/DB