REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 14 de julio de 2006
194º y 145º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-7620-06
IMPUTADO: POR IDENTIFICAR
VICTIMA: LUIS VALDES
DELITO: CONTRA LA LEY PENAL DEL MEDIO AMBIENTE
PROCEDENCIA: FISCALIA UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

La Fiscalía Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicita de este Tribunal Primero de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que el hecho objeto del proceso no se realizó, de conformidad al artículo 318 ordinal 1°, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Vista la presente causa se observa que la misma se inicia en fecha 11 de Mayo de 2005 en virtud de denuncia formulada por el ciudadano Luís Valdes, quien en esa oportunidad manifestó que aportaba dos impresiones gráficas en las que podía observar a dos personas que realizaban el bote de desperdicios sólidos en la margen derecha del Caño las Mercedes, al norte del Tribunal de pasajeros de San Fernando de Apure, en fecha 25-04-05.
En fecha 16 de Mayo de 2005 la Fiscalía Undécima del Ministerio Público decreta Auto de inicio de Investigación en la causa Nº 04-F11-0053-05, nomenclatura de la Fiscalía, y comisionando al mismo órgano de investigación, a los fines de esclarecer el caso y a practicar las diligencias tendientes a la resolución del mismo.
Seguidamente en fecha 13 de Enero de 2006, este Tribunal Primero de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por dicha Fiscalía y revisada la misma se observa que ha cumplido con los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 1º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado.
De la revisión y análisis del expediente se pudo constatar que debido a que ha transcurrido el tiempo sin que se haya logrado obtener ningún elemento adicional que pudiese dar constancia de lo ocurrido aunado a que los factores ambientales han podido cambiar el supuesto lugar de los hechos, además de que el mismo es impreciso, se puede inferir entonces que no existe un hecho que pueda ser investigado, pues las circunstancias de tiempo, modo y lugar no se han podido establecer de manera fehaciente, dudándose del supuesto hecho denunciado por el ciudadano VALDES, lo procedente y ajustado a derecho es ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:

UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-7620-06, seguida en contra de: PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión de alguno de los delitos previstos y sancionados en la LEY PENAL DEL AMBIENTE, en perjuicio de LUIS VALDES, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se acuerda notificar al Imputado de autos de conformidad al artículo 181 del Código Orgánico procesal penal, por carecer de residencia conocida. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. WILMER ARANGUREN TOVAR
EL SECRETARIO


ABG. ANGEL CAMPOS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO


ABG. ANGEL CAMPOS


Causa N° 1C-7620-06
WAT/AC/DB