REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 14 de Julio de 2006
195º y 146º

SOBRESEIMIENTO


CAUSA:
1C-7942-06
IMPUTADOS: DESCONOCIDO

VICTIMA:
RAFAEL ENRIQUE SUAREZ BELLO

DELITO:
PREVISTO LEY ORGANICA DE SALVAGUARDA DEL PATRIMONIO PUBLICO.
PROCEDENCIA:
FISCALIA DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO


Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, por el ciudadano Dr. JOSE DOMINGO RUIZ SOJO, en el carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual solicita se declare EL SOBRESEIMIENTO en la causa Nro. 1C-7942-06 Nomenclatura de este Tribunal y (04-F10-0006-06 de la Fiscalía), seguida contra: DESCONOCIDO, de conformidad el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó; este Tribunal, para decidir observa:

Que de acuerdo con el análisis exhaustivo practicado a las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende que no existen elementos de convicción capaces de configurar la comisión del delito LEY DE SALVAGUARDA DEL PATRIMONIO PUBLICO, el cual constituye el objeto de la presente averiguación; en virtud de que no ha sido posible la individualización de la responsabilidad penal sobre persona alguna, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Dr. JOSE DOMINGO RUIZ SOJO en el carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA N° 1C-7942-06. Toda vez que los hechos ocurridos en perjuicio del ciudadano RAFAEL ENRIQUE SUAREZ BELLO, no pueden ser atribuidos a ninguna persona en particular; de conformidad al artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión y en la oportunidad de ley, remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial. Cúmplase
.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


Dra. WILMER ARANGUREN TOVAR.

EL SECRETARIO,


ABG. ANGEL RAMON CAMPO.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,


ABG. ANGEL RAMON CAMPO.



CAUSA N° 1C-7942-06
WAT/rosa.