REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 17 de Julio de 2006
196º Y 147º

SOBRESEIMIENTO


CAUSA:
1C-1030-02
IMPUTADO: JOSE FRANCISCO CONTRERAS
DEFENSOR DRA. LUISA MARIA PANTOJA

VICTIMA:
ELECENTRO

DELITO:
RECEPTACION O APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO
PROCEDENCIA:
FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO



Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el ciudadano DR. GREGORY JOSUE SARMIENTO VIELMA, con el carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual como Acto Conclusivo de Investigación, solicita de declare EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 1C-1030-02 nomenclatura de este Tribunal y 04-F5-223-02 de la Fiscalía, seguida en contra de ELECENTRO; todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem, en relación con lo previsto en el ordinal 5° del artículo 108 Código Penal, por haberse materializado la Extinción de la Acción Penal dada su Prescripción; este tribunal para decidir previamente observa:

La presente averiguación se inicia el día 29-03-02, en virtud de Acta Policial por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 63 de la Guardia Nacional, Mantecal Estado Apure, donde dejan constancia que en esa misma fecha y siendo las 12 del mediodía aproximadamente, se presentan los ciudadanos JESUS MISAEL COLMENARES y PABLO CELESTINO MARTINEZ, vigilantes de la Sub-Estación ELECENTRO de Mantecal, quienes hacen entrega del ciudadano JOSE FRANCISCO CONTRERAS por cuanto el mismo presuntamente se había introducido en horas de la madrugada en la compañía antes mencionada, y había sido encontrado en la carretera nacional de mantecal con el radio portátil que había sido hurtado de la compañía; siendo precalificados los hechos por el Representante Fiscal como el delito de RECEPTACION O APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 472 del Código Penal antes de la reforma del 13-04-2005, el cual establece una pena de SEIS (06) MESES A DOS (02) AÑOS DE PRISION, cuya acción penal prescribe a los TRES (03) AÑOS, conforme a lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal; evidenciándose que desde el día 04-04-00, fecha en que se perpetró el hecho objeto del presente proceso hasta el día de hoy, ha transcurrido CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción penal.

En fecha 01 de Abril de 2002, se realizó Audiencia de Presentación de Imputado, donde se acordó Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, a favor del ciudadano LUIS MANUEL HERNANDEZ, previstas en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada ocho (08) días por ante el Destacamento N° 63 del Comando Regional N° 6 de la Guardia Nacional con sede en Mantecal Estado Apure.

Evidenciados así los hechos, este Tribunal considera que no se requiere para comprobar los motivos de la solicitud, el debate previsto en el artículo323 del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto no se convocó a las partes a la audiencia oral, por haber operado la extinción de la acción penal.

En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es acoger la solicitud fiscal y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL dada su PRESCRIPCIÓN, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem, en relación con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.

DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano DR. GREGORY JOSUE SARMIENTO VIELMA, con el carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA N° 1C-1030-02 nomenclatura de este Tribunal, seguida en contra del ciudadano JOSE FRANCISCO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.145.845, residenciado en el Barrio El Chacero, Fundo El Almendro, familia Cisneros, Mantecal Estado Apure, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL, dada SU PRESCRIPCIÓN, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem, en relación con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Igualmente, y como consecuencia de la anterior decisión, se decreta el cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, previstas en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada ocho (08) días por ante el Destacamento N° 63 del Comando Regional N° 6 de la Guardia Nacional con sede en Mantecal Estado Apure, medida esta impuesta en la Audiencia de Presentación de Imputado de fecha 01-04-02. Y ASI SE DECIDE.

Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR.
EL SECRETARIO,


ABG. JOSE LUIS SANCHEZ.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,


ABG. JOSE LUIS SANCHEZ.
Causa N° 1C-1030-02
WAT/JLS/wn.-