REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 17 de Julio de 2006
196º y 147º


SOBRESEIMIENTO



CAUSA:
1C-518-00
IMPUTADO: JOSE ALI PÓLANCO

VICTIMA:
YUCELIS ESCOBAR

DEFENSOR:
DRA. JUAN PERNIA CAMPOS

DELITO:
ACTOS LASCIVOS Y VIOLENTOS
PROCEDENCIA:
FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO


Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el DR. JULIO CESAR CASTILLO BETANCOURT, en el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual como Acto Conclusivo de Investigación, solicita de declare EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 1C-518-06 nomenclatura de este Tribunal y 04-002-0289-00 de la Fiscalía; seguida en contra del ciudadano JOSE ALI POLANCO, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el articulo 377 del Código Penal Venezolano; en perjuicio de YUCELIS ESCOBAR, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento del imputado, no pudiendo atribuir responsabilidad alguna al mismo en los hechos investigados. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se inicia la presente averiguación el día 31-10-00, donde se individualizó como imputado al ciudadano JOSE ALI POLANCO, como presunto autor del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS; donde aparece como victima YUCELIS ESCOBAR.

En fecha 01-10-00, se realizó Audiencia de Presentación de Imputado, donde se acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de las contempladas en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada VEINTE (08) días por ante el Area de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a favor del ciudadano JOSE ALI POLANCO.

Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el DR. JULIO CESAR CASTILLO BETANCOURT, en el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; verificada como a sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”. Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:

Por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido: CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, de la comisión del delito investigado; y en virtud de que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento del imputado, no pudiendo atribuir responsabilidad alguna al mismo en los hechos investigados, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-518-00, seguida en contra del ciudadano JOSE ALI POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.693.266, residenciado en la Rinconera, Calle Principal, Casa s/n Municipio Achaguas Estado Apure; por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS en perjuicio de YUCELIS ESCOBAR, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, y como consecuencia de la anterior decisión, SE DECRETA el cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, previstas en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada VEINTE (20) días por ante el Area de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, medidas estas que fueron impuestas en la Audiencia de Presentación de Imputados de fecha 01-10-00.

Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR.
EL SECRETARIO,


ABG. JOSE LUIS SANCHEZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,


ABG. JOSE LUIS SANCHEZ.

Causa N° 1C-518-00
04-002-0289-00
WAT/JLS/wn.-