REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 17 de julio de 2.006
195º y 145º
AUDIENCIA ESPECIAL DE FIJACION DE LAPSO PRUDENCIAL
Causa N° 1C-6684-05
Juez DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR
Procedencia FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO
Defensor DR. JACKSON CHOMPRE. DEFENSOR PÚBLICO
Víctima PETRA ERAMIS CASTILLO
Delito CONTRA LA PROPIEDAD
Secretario AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
Imputados MIGUEL ANGEL GONZÁLEZ SALAZAR, JULIO JOEL BEJA, PEDRO ALEXANDER RIVAS Y JESÚS ENRIQUE NAVARRO
En el día de hoy diecisiete (17) de julio de 2.006, siendo las 3:00 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la ciudadana Juez da inicio al acto, solicita del secretario verificar la presencia de las partes, siendo informada por este de que se encuentran presentes en la sala el Fiscal Quinto del Ministerio Público DR. GREGORICK SARMIENTO, la Defensora Pública DRA. LUISA PANTOJA, los imputados MIGUEL ANGEL GONZÁLEZ SALAZAR, JULIO JOEL BEJA, Y JESÚS ENRIQUE NAVARRO, no habiendo comparecido el imputado PEDRO ALEXANDER RIVAS. Acto seguido se le concedió la palabra al representante Fiscal quien expone: “Esta representación fiscal solicita al Tribunal un plazo prudencial de noventa (90) días a los fines de emitir el acto conclusivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensora quien expone: “La defensa no se opone a la solicitud fiscal es todo”. Oídas las partes este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda: Conceder un PLAZO PRUDENCIAL DE NOVENTA (90) DÍAS, a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a los fines de la Conclusión de la investigación en la presente causa, a través de un acto conclusivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las actuaciones a la supramencionada fiscalía. Quedan notificadas las partes presentes. Terminó, se leyó y conformes firman.-
Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR
EL FISCAL QUINTO DEL M.P.,
DR. GREGORICK SARMIENTO
LA DEFENSORA PÚBLICA,
DRA. LUISA PANTOJA.
LOS IMPUTADOS DE AUTOS,
MIGUEL ANGEL GONZÁLEZ SALAZAR
JULIO JOEL BEJAS
JESÚS ENRIQUE NAVARRO
EL SECRETARIO,
AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.
EXP NO. 1C6684-05
WAT/JLSR/jlsr.-