REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 17 de julio de 2.006
195º y 146º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N°
1C-8598-06
JUEZ : DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR
PROCEDENCIA: FISCALIA 4º DEL M.P.
DEFENSOR PRIVADO
DR. FREDDY GONZALEZ BOLIVAR
VÍCTIMA : ABEL ANTONIO PEROZA
SECRETARIO: AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
IMPUTADO (S) HENRY ALEXANDER BLANCO SUSARRE, venezolano, natural de Capanaparo. Piedra Azul. Estado Apure, de 27 años de edad, FN: 04-01-79, de estado civil casado, de profesión u oficio Militar Activo (soldado prestando servicio), Hijo de Cándido Blanco y madre Juana Adelaida Susarre, residenciado en Sector Los Pajales. Las Raicitas. Fundo El Mango. Biruaca. Propiedad de Virginia González, titular de la Cédula de Identidad No. 15.047.631.-
En el día de hoy diecisiete (17) de julio de 2.006, siendo las 2:30 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de los Imputados. Seguidamente la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hacen el Juez les designará un defensor público, manifestando el imputado HENRY ALEXANDER BLANCO SUSARRE, tener defensor privado quien es el DR. FREDDY GONZÀLEZ BOLIVAR; verificada la presencia de las partes la ciudadana Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal DR. FRANCISCO JAVIER VIVAS, Fiscal 4º del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “Esta representación del Ministerio Público presenta al Ciudadano HENRY ALEXANDER BLANCO SUSARRE, por las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que seguidamente expongo (realizó una narración sucinta de los hechos que constan en el acta policial). Se precalifica el delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ABEL ANTONIO PEROZA. Es por lo que esta representación fiscal solicita se decrete la flagrancia, el procedimiento sea el ordinario, en virtud que existen diligencias que practicar como lo es recabar el reconocimiento médico forense y la declaración de la víctima, todo de conformidad con el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución, 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y se imponga la medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numerales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Acto seguido se informa al imputado de autos sobre el contenido del precepto constitucional que los exime de rendir declaración en causa propia, manifestando el mismo querer declarar, por lo que estando sin juramento alguno, libre de todo apremio, prisión o coacción seguidamente expone: “Fue una pelea en los pajales el muchacho me lo conseguí tirado en el suelo yo lo agarre y me lo lleve para el hospital”. Seguidamente se le concedió la palabra al defensor quien expone: “En relación al hecho que se ventila del ciudadano HENRY BLANCO, el estaba prestando una colaboración a un ciudadano que fue herido en una riña en el sector los Pajales en al Municipio Biruaca, así se dejo constancia del funcionario que estaba en el Hospital, el cual dice que el señor BLANCO llevó una persona herida para que le prestaran primeros auxilios, para que le hicieran sutura, el en ningún momento es el autor de estos hechos, en ese momento quedó detenido, algo injusto en relación al caso esta defensa se adhiere a la solicitud del Ciudadano Fiscal y a través de las investigaciones se determine con exactitud la realidad de los hechos, es todo”. Oída la intervención fiscal, y la defensa, así como la declaración del imputado, este Tribunal analizado como ha sido el presente caso observa: Considera procedente y ajustado a derecho la petición fiscal en el sentido de decretar la aprehensión del imputado de autos en flagrancia, así como la aplicación al presente caso del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, en relación a la imposición de las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad solicitadas por el representante fiscal, considera esta instancia que con la imposición de las medidas solicitadas se garantizan las finalidades del presente proceso, siendo estas proporcionales en relación a los hechos investigados, a los fines de la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas y el derecho, en consecuencia se declara con lugar la solicitud fiscal por lo que se declara la aprehensión en flagrancia, y la aplicación al presente caso del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44. 1 Constitucional y artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda imponer la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al imputado HENRY ALEXANDER BLANCO SUSARRE, contenidas en el artículo 256 numerales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es: - Presentaciones periódicas cada veinte (20) días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Acuerda:
PRIMERO: La aprehensión en flagrancia de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.
SEGUNDO: Se acuerda imponer la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al imputado HENRY ALEXANDER BLANCO SUSARRE, plenamente identificado en la presente acta, contenida en el artículo 256 numerales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es: Presentaciones periódicas cada veinte (20) días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, mientras dure la presente investigación. Líbrese boleta de libertad. Firme como quede la presente decisión remítase con oficio a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR
EL FISCAL CUARTO DEL M.P.,
DR. FRANCISCO JAVIER VIVAS
EL DEFENSOR PRIVADO,
DR. FREDDY GONZÁLEZ BOLIVAR
EL IMPUTADO DE AUTOS,
HENRY ALEXANDER BLANCO SUSARRE
EL SECRETARIO,
AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.
EXP No. 1C8598-06
WAT/JLSR/jlsr.
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