REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 18 de Julio de 2006
196º y 147º


SOBRESEIMIENTO



CAUSA:
1C-7639-06
IMPUTADO: CARMEN ROMELIA MORENA CASTELLANO

VICTIMA:
JOSE MANUEL AGUILAR

DELITO:
CONTRA LAS PERSONAS
PROCEDENCIA:
FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO



Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el DR. JOSE GREGORIO MONCAYO RANGEL, en el carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual como Acto Conclusivo de Investigación, solicita de declare EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 1C-7629-06 nomenclatura de este Tribunal y 04-F5-037-05 de la Fiscalía; seguida en contra de la ciudadana CARMEN ROMELIA MORENO CASTELLANO, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, como es el de LESIONES, en perjuicio del ciudadano JOSE MANUEL AGUILAR MORENO, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la falta de elementos suficientes para la demostración tanto del hecho investigado, como de la participación o autoría del responsable del mismo. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se inicia la presente averiguación el día 29-01-05, donde se individualizó como imputado a la ciudadana CARMEN ROMELIA MORENO CASTELLANO, como presunta autora de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, como es el de LESIONES, en perjuicio del ciudadano JOSE MANUEL AGUILAR MORENO.

Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el DR. JOSE GREGORIO MONCAYO RANGEL, en el carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; verificada como a sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”. Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:

Por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido: UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, de la comisión del delito investigado; y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos; no existiendo razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-7629-06 seguida en contra de la ciudadana CARMEN ROMELIA MORENO CASTELLANO; por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, como es el de LESIONES, en perjuicio del ciudadano JOSE MANUEL AGUILAR MORENO, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la falta de elementos suficientes para la demostración tanto del hecho investigado, como de la participación o autoría del responsable del mismo.

Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR.

EL SECRETARIO,


ABG. JOSE LUIS SANCHEZ.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,


ABG. JOSE LUIS SANCHEZ.





Causa N° 1C-7629-06
WAT/JLS/wn.-