REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure 18 de julio de 2006
195º y 146º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-7918-06
IMPUTADO: PAPITO
VICTIMA: JHONNY GABRIEL MELECIO
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Vista la presente causa se observa que la misma tubo inicio en fecha 01 de Febrero de 2000, en virtud de denuncia formulada por el ciudadano JHONNY GABRIEL MELECIO por ante la Comandancia General de la Policía, División de Inteligencia, en la que manifestó lo siguiente: “…, siendo las ocho horas de la noche del día de ayer, lunes 31 de enero del año en curso, cuando salí de mi casa hacia la bodega “La Constancia” en compañía del Ciudadano a quien llaman NAHUN cuando veníamos de regreso nos salió al paso un sujeto a quien apodan “papito” armado con una maceta agrediendo a NAHUN en un brazo y una pierna …, otros sujetos que se encontraban cerca me lanzaron una bicicleta encima y fue cuando “PAPITO” me agredió con la maceta en el cuero cabelludo, que me ocasionó una herida…”
En fecha 08-03-06, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público emite Auto de inicio de Investigación por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Lesiones Personales Simples), procediendo entonces a realizar las entrevistas correspondientes a los fines de extraer datos valiosos para la investigación.
Posteriormente en fecha 09 de Marzo de 2006, este Tribunal Primero de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico, basando los argumentos de su solicitud en los supuestos establecidos en el Artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido: SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS, de la presunta comisión del delito investigado, es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-7918-06, seguida en contra de un ciudadano apodado “PAPITO” por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS (Lesiones Personales Simples), en perjuicio de JHONNY GABRIEL MELECIO conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente.
Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR
EL SECRETARIO
ABG. ANGEL RAMON CAMPO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. ANGEL RAMON CAMPO
Causa N° 1C-7918-06
WAT/AC/DB