REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure 18 de julio de 2006
195º y 146º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-7925-06
IMPUTADOS: MENDOZA DE TORREALBA ARELIS MARINA, MAXIMO ARGENIS TORREALBA MENDOZA y TORREALBA MAXIMO
VICTIMA: EVENCIO RAMON GARCIA BARRIOS
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD (HURTO AGRAVADO)
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Vista la presente causa se observa que la misma se inició en fecha 09 de Septiembre de 2000, en virtud de denuncia formulada por el ciudadano EVENCIO RAMON GARCIA BARRIOS, ante El Comando Regional Nº 6 de la Guardia Nacional, División de Investigaciones Penales, donde dejó constancia de lo siguiente: “siendo el ciudadano Evencio García propietario del Fundo GUANARE y beneficiario de la licencia Nº 0286 de fecha 03/07/95, otorgada por el Servicio Forestal Venezolano (SEFORVEN) dependencia del M.A.R.N.R. a los fines de la explotación de 2.650 m3 de recurso forestal (madera) dentro de los linderos de su propiedad.
El ciudadano MAXIMO ARGENIS TORREALBA MENDOZA, hace oposición a la licencia otorgada al ciudadano EVENCIO RAMON GARCIA BARRIOS y logra que SEFORVEN paralice toda la actividad de explotación, …”
Posteriormente, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público emite Auto de inicio de Investigación por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad (Hurto Simple), procediendo entonces a realizar las entrevistas correspondientes a los fines de extraer datos valiosos para la investigación.
Posteriormente en fecha 06 de Febrero de 2006, este Tribunal Primero de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, basando los argumentos de su solicitud en los supuestos establecidos en el Artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido: SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES y NUEVE (09) DÍAS, de la presunta comisión del delito investigado, es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-7925-06, seguida en contra de: MENDOZA DE TORREALBA ARELIS MARINA, MAXIMO ARGENIS TORREALBA MENDOZA y TORREALBA MAXIMO por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD (Hurto Simple), en perjuicio de EVENCIO RAMON GARCIA BARRIOS conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente.
Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR
EL SECRETARIO
ABG. ANGEL RAMON CAMPO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. ANGEL RAMON CAMPO
Causa N° 1C-7925-06
WAT/AC/DB
|