REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 18 de junio de 2006
195º y 146º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C-7927-06
IMPUTADOS: KENY FIGUEIRA SOSA YUNUY Y LISBETH NOHEMI POLANCO
VICTIMA: CARLOS TERECIO GARCIA GARCIA
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
PROCEDENCIA: FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO

La FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO de esta Circunscripción Judicial, solicita de este Tribunal Primero de Control la declaratoria de sobreseimiento en primer lugar, lo que respecta al ciudadano KENY FIGUEIRA SOSA YUNUY por cuanto considera que no existen suficientes elementos de convicción a los fines de sustentar una acusación en contra de la referida ciudadana, basándose en el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; y en referencia a la ciudadana LISBETH NOEMI POLANCO, solicita el sobreseimiento de la causa por cuanto la misma ha prescrito de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 Ejusdem; por todo lo dispuesto anteriormente este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO: Que la presente causa se inicia en fecha 03/03/99 a través denuncia común formulada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación del Estado Apure, por el ciudadano CARLOS TERECIO GARCIA GARCIA , en la cual dejó constancia de lo siguiente:

“ …acudo a este Despacho con la finalidad de denunciar a la ciudadana LISBETH NOHEMI POLANCO, quien es secretaria de la Oficina de la Asociación Cooperativa Mensajeros “BRAVOS DE APURE” , la misma se apropió indebidamente de la suma de Un Millón Seiscientos Cincuenta y Dos Mil Setecientos Treinta y Un Bolívar (1.752.731,oo) concepto de la venta de boletos de pasajes…”



SEGUNDO: En fecha 24/03/00, se decretó Auto de inicio de Investigación en la causa No. FMP-1-120-00 y en fecha 13/03/06 se remite la causa a este Tribunal dándosele entrada con el N° 1C-7927-06, por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD.

TERCERO: Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico y verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numerales 2º y 3º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte:

“que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.”

Sin embargo este Tribunal, basado en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado.

CUARTO: Del estudio minucioso del expediente se pudo constatar que efectivamente los hechos en referencia se pueden subsumir perfectamente en el Delito CONTRA LA PROPIEDAD, quedando evidenciado que están llenos los extremos exigidos en el artículo 458, en su segundo aparte, del Código Penal Venezolano.

QUINTO: En atención al principio de la legalidad previsto en el artículo 1° de nuestra ley sustantiva penal, que reza: “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente…”, en concordancia con el ordinal 6° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece: “Ninguna persona podrá ser castigada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes…”

SEXTO: En virtud de lo expuesto los hechos no revisten carácter penal contra de KENY FIGUEIRA SOSA YUNUY, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es ACOGER LA SOLICITUD FISCAL Y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 1° del Código Penal Venezolano, concatenado con el ordinal 6° del artículo 49 de la Carta Magna, pues el hecho imputado no reviste carácter penal.

SEPTIMO: De la revisión practicada a las actas, se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se materializó, el día 03 de Marzo de 1999, donde se evidencia que han transcurrido SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DIAS tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, en relación al ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, donde el imputado LISBETH NOHEMI POLANCO cometió el delito CONTRA LA PROPIEDAD, y donde aparece como victima: CARLOS TERECIO GARCIA GARCIA.

DISPOSITIVA


En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-7927-06 seguida en contra de: KENY FIGUEIRA SOSA YUNUY Y LISBETH NOHEMI POLANCO en virtud de que los hechos no revisten carácter penal, y de que ha prescrito la acción penal en perjuicio de CARLOS TERECIO GARCIA GARCIA, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numerales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 1° del Código Penal Venezolano, concatenado con el ordinal 6° del artículo 49 de la Carta Magna. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-


JUEZA PRIMERO DE CONTROL


WILMER ARANGUREN TOVAR


EL SECRETARIO


ABG. ANGEL CAMPO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO


ABG. ANGEL CAMPO


Causa N° 1C-7927-06
WA/AC/DB