REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 18 de Julio de 2006
196º Y 147º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA:
1C-7965-06
IMPUTADO: ANDERSON BARRIOS
VICTIMA:
LINO ELEAZAR BOHORQUEZ PUERTA
DELITO:
APROPIACION INDEBIDA
PROCEDENCIA:
FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el ciudadano DR. FRANCISCO JAVIER VIVAS LOPEZ, con el carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual como Acto Conclusivo de Investigación, solicita de declare EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 1C-7965-06 nomenclatura de este Tribunal y 861 de la Fiscalía; seguida en contra de ANDERSON BARRIOS; todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem, en relación con lo previsto en el ordinal 5° del artículo 108 Código Penal, por haberse materializado la Extinción de la Acción Penal dada su Prescripción; este Tribunal para decidir previamente observa:
La presente averiguación se inicia el día 07-02-00, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano LINO ELEAZAR BOHORQUEZ PUERTA, por ante la División de Acción Comunitaria de la Comandancia General de Policía, manifestando entre otras cosas: “…, con la finalidad de denunciar al ciudadano ANDERSON BARRIOS a quien mi hijo de nombre MIGUEL BOHORQUEZ le empeño un aparato VHS de mi propiedad en bolívares VEINTE MIL y yo le cancelé el dinero y el señor ANDERSON BARRIOS se niega a entregarme el aparato”; siendo precalificados los hechos por el Representante Fiscal como APROPIACION INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, el cual establece una pena de SEIS (06) A TREINTA (30) MESES DE PRISION y cuya acción penal prescribe a los TRES (03) AÑOS, conforme a lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal; evidenciándose que desde el día 07-02-00, fecha en que se inició la presente averiguación hasta el día de hoy, ha transcurrido SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES Y ONCE (11) DIAS, tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción penal.
Evidenciados así los hechos, este Tribunal considera que no se requiere para comprobar los motivos de la solicitud, el debate previsto en el artículo323 del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto no se convocó a las partes a la audiencia oral, por haber operado la extinción de la acción penal.
En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es acoger la solicitud fiscal y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL dada su PRESCRIPCIÓN, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem, en relación con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano DR. FRANCISCO JAVIER VIVAS LOPEZ, con el carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA N° 1C-7965-06, seguida en contra del ciudadano ANDERSON BARRIOS, por la comisión del delito APROPIACION INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, en perjuicio de LINO ELEAZAR BOHORQUEZ PUERTA, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL, dada SU PRESCRIPCIÓN, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem, en relación con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.
Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR.
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE LUIS SANCHEZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE LUIS SANCHEZ.
Causa N° 1C-7965-06
WAT/JLS/wn.-