REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure 18 de julio de 2006
195º y 146º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-8159-06
IMPUTADO: MARCOS ANTONIO MUÑOZ PEÑA
VICTIMA: MANUEL RAMON RIVAS MALDONADO
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS Y VIOLACION DEL DOMICILIO
PROCEDENCIA: FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Vista la presente causa se observa que la misma se inició en fecha 21 de Enero de 2004, en virtud de denuncia formulada por el ciudadano MANUEL RAMON RIVAS MALDONADO por ante el Comando Regional Nº 6, Sección de Investigaciones Penales del Destacamento Nº 68 de la Guardia Nacional, en la cual manifestó lo siguiente: “…,para el día 24 de Diciembre del año pasado, como a las 12:00 del medio día, llegó a mi casa una Comisión de la Policía del Estado Apure quienes mencionados Funcionarios allanaron la casa de mi mamá sin ninguna orden de allanamiento, …”
En fecha 05-02-04, la Fiscalía Séptima del Ministerio Público emite Auto de inicio de Investigación por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas y Violación del Domicilio, procediendo entonces a realizar las entrevistas correspondientes a los fines de extraer datos valiosos para la investigación.
Posteriormente en fecha 09 de Mayo de 2006, este Tribunal Primero de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, basando los argumentos de su solicitud en los supuestos establecidos en el Artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido: DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS, de la presunta comisión del delito investigado, es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-8159-06, seguida en contra de un ciudadano MARCOS ANTONIO MUÑOZ PEÑA por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS Y VIOLACION DEL DOMICILIO en perjuicio de MANUEL RAMON RIVAS MALDONADO conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente.
Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR
EL SECRETARIO
ABG. ANGEL RAMON CAMPO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. ANGEL RAMON CAMPO
Causa N° 1C-8159-06
WAT/AC/DB
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