REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure de 18 Julio del 2006
195º y 146º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C-8164-06
IMPUTADO: DESCONOCIDO
VICTIMA: RAFAEL MARIA MUÑOZ CASTILLO
DELITO: HURTOSIMPLE
PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO


Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante Acta de Denuncia de fecha 08 de Enero del 2001, formulada por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial del Estado Apure, interpuesta por el ciudadano RAFAEL MARIA MUÑOZ CASTILLO, quien expuso: Que el Ciudadano DESCONOCIDO, le hurto de su casa de habitación una arma (revolver).

Posteriormente en fecha 04 de Mayo del 2006, la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público emite Auto de inicio de Investigación por la presunta comisión de uno de los delitos HURTO SIMPLE, procediendo entonces a realizar las entrevistas correspondientes a los fines de extraer datos valiosos para la investigación.

Seguidamente en fecha 19 de Mayo del 2006, este Tribunal Primero de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, basando los argumentos de su solicitud en los supuestos establecido en el Artículo 318, Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.



Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 318, Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido: SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES, (10) DIAS, de la presunta comisión del delito investigado, es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nro. 1C-8164-06, seguida en contra de: DESCONOCIDO, por la presunta comisión de uno de los Delitos HURTO SIMPLE, en perjuicio del ciudadano RAFAEL MARIA MUÑOZ CASTILLO, conforme a lo establecido, en el Artículo 318, Numeral 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

LA JUEZ


Dra. WILMER ARANGUREN TOVAR
EL SECRETARIO

Abg. ANGEL RAMON CAMPO


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

Abg. ANGEL RAMON CAMPO
Causa N°1C- 8164-06
WAT/rosa.