REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 18 de Julio de 2006
196º y 147º


SOBRESEIMIENTO



CAUSA:
1C-8168-06
IMPUTADO: CARLOS ALBERTO ALVARADO ESCALONA

VICTIMA:
ALICAR JOSE CONTRERAS

DELITO:
HURTO CALIFICADO
PROCEDENCIA:
FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO



Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el DR. JULIO CESAR CASTILLO BETANCOURT, en el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual como Acto Conclusivo de Investigación, solicita de declare EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 1C-8168-06 nomenclatura de este Tribunal y FMP-2-568-00 de la Fiscalía; seguida en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO ALVARADO ESCALONA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 3° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ALICAR JOSE CONTRERAS, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la falta de elementos suficientes para la demostración tanto del hecho investigado, como de la participación o autoría del responsable del mismo. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:

De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se inicia la presente averiguación el día 30-03-00, donde se individualizó como imputado al ciudadano CARLOS ALBERTO ALVARADO ESCALONA, como presunto autor del delito de HURTO CALIFICADO, en perjuicio de ALICAR JOSE CONTRERAS.

Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el DR. JULIO CESAR CASTILLO BETANCOURT, en el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; verificada como a sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”. Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:

Por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido: SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, de la comisión del delito investigado; y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos; no existiendo razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-8168-06 seguida en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO ALVARADO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.047.231, residenciado en la Urbanización Los Tamarindos, Sector 2, Vereda 15, Casa N° 10 de esta ciudad; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 3° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ALICAR JOSE CONTRERAS, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la falta de elementos suficientes para la demostración tanto del hecho investigado, como de la participación o autoría del responsable del mismo.

Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR.

EL SECRETARIO,


ABG. JOSE LUIS SANCHEZ.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,


ABG. JOSE LUIS SANCHEZ.





Causa N° 1C-8168-06
WAT/JLS/wn.-