REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 18 de Julio de 2006
196º Y 147º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA:
1C-8173-06
IMPUTADO: JESUS PEREZ
VICTIMA:
CASTOR ALEXIS BOLIVAR SUAREZ
DELITO:
LESIONES PERSONALES LEVES
PROCEDENCIA:
FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el ciudadano DR. CHAMMEL JOSE ARANGUREN ESCALONA, con el carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual como Acto Conclusivo de Investigación, solicita de declare EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 1C-8173-06 nomenclatura de este Tribunal y 04-007-0357-03 de la Fiscalía; seguida en contra de JESUS PEREZ; todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem, en relación con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5°; Y 109 del Código Penal, por haberse materializado la Extinción de la Acción Penal dada su Prescripción Ordinaria; este Tribunal para decidir previamente observa:
La presente averiguación se inicia el día 31-03-03, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano CASTOR ALEXIS BOLIVAR SUAREZ, por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas manifestando entre otras cosas: “…Vengo a este despacho, con la finalidad de denunciar al Funcionario Policial, de nombre Jesús Pérez por cuanto me intercepto en la vía de San Rafael de Atamaica, bajándome del mismo y empezó a agredirme en presencia de mi menor hija: Alexandra Bolívar a quien le dio un empujón;…”; siendo precalificados los hechos por el Representante Fiscal como el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, el cual establece una sanción de TRES (03) A SEIS (06) MESES DE ARRESTO y cuya acción penal prescribe por UN (01) AÑO; evidenciándose que desde el día 07-02-00, fecha en que se inició la presente averiguación hasta el día de hoy, ha transcurrido TRES (06) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, tiempo suficiente para que opere la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal.
Evidenciados así los hechos, este Tribunal considera que no se requiere para comprobar los motivos de la solicitud, el debate previsto en el artículo323 del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto no se convocó a las partes a la audiencia oral, por haber operado la extinción de la acción penal.
En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es acoger la solicitud fiscal y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL dada su PRESCRIPCIÓN ORDINARIA, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem, en relación con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5°; Y 109 del Código Penal.
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano DR. CHAMMEL JOSE ARANGUREN ESCALONA, con el carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 1C-8173-06, seguida en contra del ciudadano JESUS PEREZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de CASTOR ALEXIS BOLIVAR SUAREZ, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL, dada SU PRESCRIPCIÓN ORDINARIA, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem, en relación con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5°; Y 109 del Código Penal.
Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR.
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE LUIS SANCHEZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE LUIS SANCHEZ.
Causa N° 1C-8173-06
WAT/JLS/wn.-