REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure de 18 Julio del 2006
195º y 146º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-8214-06.
IMPUTADO: DESCONOCIDO
VICTIMA: FLORENTINO PADRON MONTOYA
DELITO: HURTO SIMPLE
PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante Acta de Denuncia de fecha 26 de Marzo del 2000, formulada por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial del Estado Apure, formulada por el ciudadano PADRON MONTOYA FLORENTINO, quien expuso: Que sujeto DESCONOCIDO, hurto de su residencia un arma que se encontraba en el carro de su propiedad
Posteriormente en fecha 19 de Mayo del 2006, la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público emite Auto de inicio de Investigación por la presunta comisión de uno de los delitos de HURTO SIMPLE, procediendo entonces a realizar las entrevistas correspondientes a los fines de extraer datos valiosos para la investigación.
Seguidamente en fecha 22 de Mayo del 2006, este Tribunal Primero de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, basando los argumentos de su solicitud en los supuestos establecidos en el Articulo 318, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en el Artículos 318, Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido: SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES, (22) DIAS, de la presunta comisión del delito investigado, es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N°1C-8214-06, seguida en contra de: DESCONOCIDOS, por la presunta comisión de uno de los Delitos HURTO SIMPLE, en perjuicio de FLORENTINO PADRON MONTOYA, conforme a lo establecido, en el Artículo 318, Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ
Dra. WILMER ARANGUREN TOVAR
EL SECRETARIO
Abg. ANGEL RAMON CAMPO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. ANGEL RAMON CAMPO
Causa N°1C-8214-06
WAT/rosa.