REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 19 de julio de 2.006
194º y 145º
AUDIENCIA PRELIMINAR
Causa N° 1C-6680-05
Juez DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR
Procedencia FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Defensor. DR. FREDDY GONZÁLEZ BOLIVAR. DEFENSOR PRIVADO
Víctima LA COLECTIVIDAD
Secretario AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ
Delito CONTRA EL ORDEN PÚBLICO
Imputado(s): HERRERA RIETA JOSÉ RAFAEL
En el día de hoy diecinueve (19) de julio de 2006, siendo las 10:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano Juez da inicio al acto, solicita al secretario verificar la presencia de las partes, quien informa que se encuentra presente la Ciudadana DRA. FANNY CABARCAS, Fiscal Novena del Ministerio Público, el defensor privado DR. FREDDY GONZÁLEZ BOLIVAR, y el imputado HERRERA RIETA JOSÉ RAFAEL. Seguidamente la Juez iniciada la audiencia advierte que esta audiencia no tiene carácter contradictorio por lo tanto no se plantearán cuestiones propias del juicio oral y público. Se le concedió la palabra a la Fiscal Novena del Ministerio Público, quien seguidamente expone: “Esta representación fiscal comparece a esta audiencia preliminar a los fines de interponer formal acusación en contra del imputado HERRERA RIETA JOSÉ RAFAEL, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, ratificando en todo su contenido el escrito de acusación cursante a los autos del expediente, así como los medios de prueba en que se fundamenta dicha acusación los cuales aparecen señalados en dicho escrito por ser legales, pertinentes y necesarios para el juicio oral y público, por lo que solicita esta fiscalía se admita la presente acusación así como las pruebas señaladas, es todo.”. Seguidamente la ciudadana Juez informa al imputado de autos sobre el contenido del precepto constitucional que lo exime de rendir declaración en causa propia, manifestando el imputado querer declarar, y estando sin juramento alguno, libre de todo apremio, prisión o coacción seguidamente expone: “Admito los hechos que me imputa la fiscal es todo”. Se le concedió la palabra al defensor quien expone: “Vista la admisión de los hechos realizada a viva voz por mi defendido, esta defensa solicita al Tribunal la imposición inmediata de la pena, con arreglo a las rebajas especiales de la pena contenidas en el Código Penal y el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Acto seguido la Ciudadana Juez, una vez hecho el calculo correspondiente sobre la pena a aplicar por la acusación fiscal al imputado de autos en virtud de la admisión de los hechos hecha en esta audiencia preliminar, leyó la dispositiva de la sentencia en los siguientes términos: DISPOSITIVA: Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el representante del Ministerio Público, así como las pruebas aportadas en dicho escrito acusatorio, por ser legales, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público. SEGUNDO: CONDENA al ciudadano HERRERA RIETA JOSÉ RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad No. 10.622.216, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en artículo 277 del Código Penal, en el establecimiento penal que a tal efecto designe el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. TERCERO: Se mantienen las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, decretadas por este Tribunal 06 de abril de 2005, hasta tanto el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que corresponda dicte la decisión que a tal efecto considere pertinente. CUARTO: Definitivamente firme como quede la presente decisión remítase la causa al Tribunal de Ejecución que corresponda por distribución. El Tribunal se reserva el lapso contenido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de la publicación y redacción definitiva del presente fallo a los fines de los recursos correspondientes. Quedan notificadas las partes presentes. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR.
LA FISCAL NOVENA DEL M.P.,
DRA. FANNY CABARCAS.
EL DEFENSOR PRIVADO,
DR. FREDDY GONZÁLEZ BOLIVAR
EL IMPUTADO DE AUTOS,
HERRERA RIETA JOSÉ RAFAEL
EL SECRETARIO,
AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.
EXP No. 1C6680-05
WAT/JLSR/jlsr.-