REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure 21 de julio de 2006
195º y 146º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-8271-06
IMPUTADO: PERSONA POR IDENTIFICAR
VICTIMA: ELENA CIANNAVEI
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Vista la presente causa se observa que la misma se inicia en fecha 03-12-01 en virtud de denuncia formulada por la ciudadana ELENA CIANNAVEI, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación del Estado Apure, quien expuso lo siguiente: “Comparezco por ante este despacho a fin de denunciar que del Banco Provincial del Estado Apure, me debitaron de mi cuenta de ahorro la cantidad de un millón trescientos setenta mil bolívares, …, los cuales fueron retirados por cajero automático, y mi persona no ha hecho ningún retiro del Banco, …”
En fecha 03-12-01, la Fiscalía Primera del Ministerio Público emite Auto de inicio de Investigación por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, procediendo entonces a realizar las entrevistas correspondientes a los fines de extraer datos valiosos para la investigación.
Posteriormente en fecha 12 de Junio de 2006, este Tribunal Primero de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, basando los argumentos de su solicitud en los supuestos establecidos en el Artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido: CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS, de la presunta comisión del delito investigado, es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-8271-06, seguida en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD en perjuicio de ELENA CIANNAVEI conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente.
Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR
EL SECRETARIO
ABG. ANGEL RAMON CAMPO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. ANGEL RAMON CAMPO
Causa N° 1C-8271-06
WAT/AC/DB