REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 21 de julio de 2006
195º y 146º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-8275-06
VICTIMA: JOSE GREGORIO CORONADO BEROES
DELITO: ATIPICO
PROCEDENCIA: FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
El FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO de esta Circunscripción Judicial, solicita de este Tribunal Primero de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que el hecho imputado en la presente causa es atípico, de conformidad al artículo 318 ordinal 2°, este Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO: Que la presente causa se inicia en fecha 12/08/01 a través de Acta Policial suscrita por los funcionarios RAIVER DE JESUS RIVAS CADENA y MARCOS MALUENGA, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Estado Apure, donde dejaron constancia de haber realizado la siguiente diligencia:
“ …se trasladaron hacia el Barrio Cristo Rey, Calle Principal casa S/N en esta Ciudad Estado Apure… con la finalidad de practicar averiguación relacionada con el expediente…, trátese de un sitio de suceso cerrado correspondiente a una vivienda de tipo familiar, ubicada en la dirección arriba señalada, la cual esta construida en paredes de bloques de cemento debidamente frisados y pintados, …posteriormente se entrevistaron con la ciudadana ZULAY CAROLINA RAMIREZ”
SEGUNDO: En la misma fecha, se decretó Auto de inicio de Investigación en la causa No. 04-001-1096-01 y en fecha 12/06/06 se remite la causa a este Tribunal dándosele entrada con el N° 1C-8275-06, por la presunta comisión de uno de los Delitos ATIPICOS.
TERCERO: Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico y verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 2º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte:
“que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.”
Sin embargo este Tribunal, basado en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado.
CUARTO: De la revisión del expediente, efectivamente se produjo un hecho, donde como consecuencia del mismo resultó muerto quien en vida respondiera al nombre de JOSE GREGORIO CORONADO BEROES, por se pudo constatar mediante Reconocimiento Medico Legal que él mismo se quitó la vida ocasionándose asfixia mecánica por ahorcamiento.
QUINTO: En atención al principio de la legalidad previsto en el artículo 1° de nuestra ley sustantiva penal, que reza: “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente…”, en concordancia con el ordinal 6° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece: “Ninguna persona podrá ser castigada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes…”
SEXTO: En virtud de lo expuesto los hechos no revisten carácter penal, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es ACOGER LA SOLICITUD FISCAL Y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 1° del Código Penal Venezolano, concatenado con el ordinal 6° del artículo 49 de la Carta Magna, pues el hecho imputado no reviste carácter penal.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-8275-06 en virtud de que los hechos no revisten carácter penal, en perjuicio de JOSE GREGORIO CORONADO BEROES, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 1° del Código Penal Venezolano, concatenado con el ordinal 6° del artículo 49 de la Carta Magna. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZA PRIMERO DE CONTROL
WILMER ARANGUREN TOVAR
EL SECRETARIO
ABG. ANGEL CAMPO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. ANGEL CAMPO
Causa N° 1C-8275-06
WA/AC/DB