REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure de 21 Julio del 2006
195º y 146º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-8304-06
IMPUTADOS: ANTONIO BLANCO (A) FRIJOLITO
VICTIMA: IRENE RAMONA GUERRA
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante Denuncia privada de fecha de 24 Septiembre del 2001, formulada por ante la Comandancia General de Policía del Estado Apure, por la ciudadana IRENE RAMONA GUERRA, donde expone que el ciudadano ANTONIO BLANCO (A) FRIJOLITO, le hurto de su residencia artículos del hogar y objetos personales.
Posteriormente en fecha 24 de Septiembre del 2001, la Fiscalia Primera del Ministerio Público emite Auto de inicio de Investigación por la presunta comisión de uno de los delitos de CONTRA LA PROPIEDAD de extraer datos valiosos para la investigación.
Seguidamente en fecha 29 de Mayo del 2006, este Tribunal Primero de Control recibe la SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, presentada por la Fiscalia Segunda, basando los argumentos de su solicitud en los supuestos establecidos en el Artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por la Fiscalia Primera del Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318, numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido: CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES (28) DIAS, de la presunta comisión del delito investigado, es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N°1C-8304-06 seguida en contra de la ciudadana ANTONIO BLANCO (A) FRIJOLITO por la comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio del ciudadano IRENE RAMONA GUERRA. Conforme a lo establecido, en el Artículo 318, numeral 4to, del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ
Dra. WILMER ARANGUREN TOVAR
EL SECRETARIO
Abg. ANGEL RAMON CAMPO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. ANGEL RAMON CAMPO
Causa N°1C-8304-06
WAT/rosa.