REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 21 de julio de 2006
194º y 145º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-8326-06
IMPUTADO: WILLIANS ESCOBAR
VICTIMA: JHONLY FLORES MENDOZA (NIÑA)
DELITO: CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN FAMILIAR
PROCEDENCIA: FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
La Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicita de este Tribunal Primero de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que el hecho objeto del proceso no se realizó, de conformidad al artículo 318 ordinal 1°, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Vista la presente causa se observa que la misma se inicia en fecha 01/02/01 en virtud de denuncia formulada por la ciudadana YOLI MENDOZA MORENO por ante el antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial en la que manifestó lo siguiente: “vengo a denunciar… al ciudadano WILLIANS ESCOBAR, por cuanto mi menor hija de cuatro años de edad, de nombre JHONLY FLORES MENDOZA, se encontraba en el parque en compañía de sus hermanitos…, ese tipo la llamó y se la sentó en las piernas, …, empezó a garrarle sus partes intimas…”
En fecha 12/03/01 la Fiscalía Octava del Ministerio Público decreta Auto de inicio de Investigación en la causa Nº 04-006-0036-01, nomenclatura de la Fiscalía, y comisionando al mismo órgano de investigación, a los fines de esclarecer el caso y a practicar las diligencias tendientes a la resolución del mismo.
Seguidamente en fecha 07 de Junio de 2006, este Tribunal Primero de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por dicha Fiscalía y revisada la misma se observa que ha cumplido con los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 1º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado.
De la revisión y análisis del expediente se pudo constatar según Examen Forense, que no hubo ningún tipo de manipulación en los genitales del niño JHONLY FLORES MENDOZA que revista carácter penal para señalar como autor del hecho al ciudadano WILLIANS ESCOBAR; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:
UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-8326-06, seguida en contra de: WILLIANS ESCOBAR, por la presunta comisión de alguno de los delitos previstos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN FAMILIAR, en perjuicio del niño JHONLY FLORES MENDOZA, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se acuerda notificar al Imputado de autos de conformidad al artículo 181 del Código Orgánico procesal penal, por carecer de residencia conocida. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. WILMER ARANGUREN TOVAR
EL SECRETARIO
ABOG. ANGEL CAMPOS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABOG. ANGEL CAMPOS
Causa N° 1C-8326-06
WAT/AC/DB