REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 25 de julio de 2006
194º y 145º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C-7915-06
IMPUTADO: PEREZ CARLOS RAFAEL
VICTIMA: BERRO MORENO ELEUDYS YUBISAY
DELITO: CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES
PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

El Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicita de este Tribunal Primero de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que el hecho objeto del proceso no se realizó, de conformidad al artículo 318 ordinal 1°, este Tribunal a los fines de decidir observa:

Vista la presente causa se observa que la misma se inicia en fecha 04 de Octubre de 2004 en virtud de denuncia formulada por la Ciudadana BERRO MORENO ELEUDYS YUBISAY, en la cual expuso lo siguiente: “ …comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a una personas que abusó de mi sexualmente, de nombre PEREZ CARLOS RAFAEL, el día 06 de Agosto del presente año…, el paró a ofrecerme la cola, yo se la acepté, …, me ofreció un poco de agua, luego me sentí un poco mareada, de repente ví que se metió al Hotel Paraíso, …, en ese momento se cerró la puerta y me metió a la fuerza a la habitación abusando sexualmente de mi, …”

En fecha 04/10/05, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, decreta Auto de inicio de Investigación en la causa Nº 04-F04-0669-05, nomenclatura de la Fiscalía, y comisionando al mismo órgano de investigación, a los fines de esclarecer el caso y a practicar las diligencias tendientes a la resolución del mismo.

Seguidamente en fecha 09 de Marzo de 2006, este Tribunal Primero de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por dicha Fiscalía y revisada la misma se observa que ha cumplido con los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 1º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado.

De la revisión y análisis de las actuaciones que conforman la causa, se pudo constatar que el hecho que dio origen a la presente no se realizó, por cuanto la ciudadana BERRO MORENO ELEUDYS YUBISAY luego de denunciar al ciudadano PEREZ CARLOS RAFAEL por abuso sexual, se presentó nuevamente ante el mismo Despacho a los fines de manifestar lo siguiente: “en relación a mi denuncia que formulé por ante este Despacho, quiero desmentir lo que dije, ya que el ciudadano PEREZ CARLOS RAFAEL en ningún momento abusó sexualmente a la fuerza…”; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:

UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-7915-06, seguida en contra de: PEREZ CARLOS RAFAEL, por la presunta comisión de alguno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES, en perjuicio de BERRO MORENO ELEUDYS YUBISAY, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se acuerda notificar al Imputado de autos de conformidad al artículo 181 del Código Orgánico procesal penal, por carecer de residencia conocida. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZA PRIMERO DE CONTROL


ABG. WILMER ARANGUREN TOVAR



EL SECRETARIO


ABOG. ANGEL CAMPOS


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.



EL SECRETARIO


ABOG. ANGEL CAMPOS










Causa N° 1C-7915-06
WAT/AC/DB