REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 25 de Julio de 2006
195º y 146º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C-7919-06
IMPUTADO: NAVOR SILVA
VICTIMA: JUAN RAMON CARRASQUEL VIÑA
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

El FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO de esta Circunscripción Judicial, solicita de este Tribunal Primero de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que el hecho imputado en la presente causa es atípico, de conformidad al artículo 318 ordinal 2°, este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO: Que la presente causa se inicia en fecha 19/12/99 a través de denuncia formulada por el ciudadano JUAN RAMON CARRASQUEL VIÑA ante el Comando Regional Nº 06, división de Investigaciones Penales, en la que manifestó lo siguiente:
“ …El día viernes 17 de Diciembre de 1999, a las doce horas de la tarde llegaron a mis terrenos el señor NAVOR SILVA con sus obreros y cuatro policías uniformados, …estos señores arremetieron con todo tumbaron un rancho, tiraron un rollo de alambre al agua, …”

SEGUNDO: En fecha 07-03-06 se decretó Auto de inicio de Investigación y en fecha 09/03/06 se remite la causa a este Tribunal dándosele entrada con el N° 1C-7919-06, por la presunta comisión de uno de los Delitos ATIPICOS.

TERCERO: Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico y verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 2º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte:

“que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.”

Sin embargo este Tribunal, basado en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado.

CUARTO: De la revisión del expediente, se pudo constatar que el hecho que dio origen a la presente investigación, no constituye delito en referencia al terreno ocupado por el ciudadano NAVOR SILVA, por cuanto el mismo tenía la plena propiedad de ese lote de terreno y el ciudadano JUAN RAMON CARRASQUEL VIÑA invadió esa propiedad.

QUINTO: En atención al principio de la legalidad previsto en el artículo 1° de nuestra ley sustantiva penal, que reza: “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente…”, en concordancia con el ordinal 6° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece: “Ninguna persona podrá ser castigada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes…”

SEXTO: En virtud de lo expuesto los hechos no revisten carácter penal, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es ACOGER LA SOLICITUD FISCAL Y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 1° del Código Penal Venezolano, concatenado con el ordinal 6° del artículo 49 de la Carta Magna, pues el hecho imputado no reviste carácter penal.


DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-7919-06 seguida en contra de: NAVOR SILVA en virtud de que los hechos no revisten carácter penal, en perjuicio de JUAN RAMON CARRASQUEL VIÑA conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 1° del Código Penal Venezolano, concatenado con el ordinal 6° del artículo 49 de la Carta Magna. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZA PRIMERO DE CONTROL


WILMER ARANGUREN TOVAR
EL SECRETARIO

ABG. ANGEL CAMPO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO

ABG. ANGEL CAMPO
Causa N° 1C-7919-06
WA/AC/DB