REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 25 de Julio de 2006
196º Y 147º


SOBRESEIMIENTO



CAUSA:
1C-8234-06
IMPUTADO: RICHARD ALEXIS HERNANDEZ ARANA

VICTIMA:
ELENA COROMOTO CAMACHO CASTRO

DELITO:
LESIONES PERSONALES LEVES
PROCEDENCIA:
FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO



Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el ciudadano DR. JULIO CESAR CASTILLO BETANCOURT, con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual como Acto Conclusivo de Investigación, solicita de declare EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 1C-8234-06 nomenclatura de este Tribunal y FMP-2-523-2000 de la Fiscalía; seguida en contra del ciudadano RICHARD ALEXIS HERNANDEZ ARANA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal; todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 108 ordinal 6°; y 110 del Código Penal, por haberse materializado la Extinción de la Acción Penal dada su Prescripción; este Tribunal para decidir previamente observa:

La presente averiguación se inicia el día 08-12-99, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana ELENA COROMOTO CAMACHO CASTRO, por ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, actualmente Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure, manifestando entre otras cosas: “En fecha 08-12-99, siendo aproximadamente las 1:15 horas de la tarde, el ciudadano RICHARD HERNANDEZ, por cuanto golpeo a la ciudadana ELENA COROMOTO CAMACHO CASTRO, en la parte de la mandíbula lado izquierdo”; siendo precalificados los hechos por el Representante Fiscal como el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ELENA COROMOTO CAMACHO CASTRO, el cual establece una pena de TRES (03) A SEIS (06) MESES DE ARRESTO y cuya acción penal prescribe por UN (01) AÑO; evidenciándose que desde el día 08-12-99, fecha en que se inició la presente averiguación hasta el día de hoy, ha transcurrido SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, tiempo suficiente para que opere la Prescripción de la Acción Penal.

Evidenciados así los hechos, este Tribunal considera que no se requiere para comprobar los motivos de la solicitud, el debate previsto en el artículo323 del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto no se convocó a las partes a la audiencia oral, por haber operado la extinción de la acción penal.

En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es acoger la solicitud fiscal y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL dada su PRESCRIPCIÓN, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 108 ordinal 6°, y 110 del Código Penal.

DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano DR. JULIO CESAR CASTILLO BETANCOURT, con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 1C-8234-06, seguida en contra del ciudadano RICHARD ALEXIS HERNANDEZ ARANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.581.275, residenciado en la Urbanización Altos de Puerto Miranda, Calle 2, Casa N° 21, Puerto Miranda Estado Guarico, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ELENA COROMOTO CAMACHO CASTRO, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL, dada SU PRESCRIPCIÓN, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 108 ordinal 6°; y 110 del Código Penal.

Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR.

EL SECRETARIO,


ABG. ANGEL RAMON CAMPO.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,


ABG. ANGEL RAMON CAMPO.


Causa N° 1C-8234-06
FMP-2-523-2000
WAT/ARC/wn.-