REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 25 de Julio de 2006
196º y 147º


SOBRESEIMIENTO



CAUSA:
1C-8235-06
IMPUTADO: LUIS ALEXIS RODRIGUEZ TOVAR

VICTIMA:
GLADYS VIVIANA PARRA ARAUJO

DELITO:
LESIONES PERSONALES LEVES
PROCEDENCIA:
FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO



Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el ciudadano DR. TOMAS ELOY ARMAS MATA, con el carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual como Acto Conclusivo de Investigación, solicita de declare EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 1C-8336-06 nomenclatura de este Tribunal y 04-006-0104-01 de la Fiscalía; seguida en contra de LUIS ALEXIS RODRIGUEZ TOVAR, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON ADOLESCENTE CON SU CONSENTIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal; todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem, en relación con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5°; y 110 ambos del Código Penal, por haberse materializado la Extinción de la Acción Penal dada su Prescripción; este Tribunal para decidir previamente observa:
La presente averiguación se inicia el día 02-04-01, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana MARIA ELIZABETH ARAUJO RONDON, por ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas manifestando entre otras cosas: “Acudo a este Despacho, a los fines de denunciar a mi hermano: RODRIGUEZ TOVAR LUIS ALEXIS, por cuanto el mismo se llevó a mi menor hija: GLADYS VIVIANA PARRA ARAUJO, de 14 años de edad y sostuvo relaciones sexuales con ella”; siendo precalificados los hechos por el Representante Fiscal como el delito de ACTO CARNAL CON ADOLESCENTE CON SU CONSENTIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, el cual establece una sanción de SEIS(06) A DIECIOCHO (18) MESES DE PRISION y cuya acción penal prescribe por TRES (03) AÑOS; evidenciándose que desde el día 07-02-00, fecha en que se inició la presente averiguación hasta el día de hoy, ha transcurrido CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, tiempo suficiente para que opere la Prescripción de la Acción Penal.

Evidenciados así los hechos, este Tribunal considera que no se requiere para comprobar los motivos de la solicitud, el debate previsto en el artículo323 del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto no se convocó a las partes a la audiencia oral, por haber operado la extinción de la acción penal.

En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es acoger la solicitud fiscal y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL dada su PRESCRIPCIÓN ORDINARIA, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem, en relación con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5°; y 110 ambos del Código Penal.




DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano DR. TOMAS ELOY ARMAS MATA, con el carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 1C-8235-06, seguida en contra del ciudadano LUIS ALEXIS RODRIGUEZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.322.474, residenciado en el Barrio La Hidalguía II, ultima calle al final, casa s/n de esta ciudad, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON ADOLESCENTE CON SU CONSENTIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente GLADYS VIVIANA PARRA ARAUJO, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL, dada SU PRESCRIPCIÓN, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem, en relación con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5°; y 110 ambos del Código Penal.

Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR.
EL SECRETARIO,


ABG. ANGEL RAMON CAMPO.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,


ABG. ANGEL RAMON CAMPO.

Causa N° 1C-8235-06
WAT/ARC/wn.