REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 25 de Julio de 2006
196º y 147º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA:
1C-8315-05
IMPUTADO: POR IDENTIFICAR
VICTIMA:
MARVELYS EVELIN SOLORZANO LOPEZ (OCCISA)
DELITO:
CONTRA LAS PERSONAS
PROCEDENCIA:
FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la DRA. BEATRIZ CATHERINE LAINEZ, en el carácter de Fiscal Octava (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual como Acto Conclusivo de Investigación, solicita de declare EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 1C-8315-06 nomenclatura de este Tribunal y 04-006-0028-02 de la Fiscalía Octava del Ministerio Público; seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, por lo que se considera que existe una causal de justificación. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:
La presente averiguación se inicia en fecha 20-01-02, en virtud de llamada telefónica en la que se decía que en una casa ubicada en el Barrio Santa Juana, se había encontrado ahorcada una adolescente que respondía al nombre de EVELIN SOLORZANO LOPEZ, de 12 años de edad, una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas se traslado al lugar del hecho para constatar la veracidad de los acontecimientos y confirmaron que tal situación era cierta, luego una vez en el lugar se entrevistaron con Pedro Celestino Solórzano, Elena Margarita Méndez de Solórzano Y Pither Ever Solórzano quienes manifestaron que en la mañana de ese día encontraron colgada de un mecate a la adolescente, los funcionarios practicaron inspección en el lugar del hecho, así como fijación del cadáver.
Consta al folio once (F-11) del expediente Reconocimiento Medico Legal de fecha 15 de febrero de 2002, suscrito por los Médicos Forenses Jorge Romero Ceballos y José Gregorio Soto, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a nombre de MARVELIS EVELIN SOLORZANO LOPEZ, el cual arrojo el siguiente significado: “Se examina cadáver femenino, de doce años de edad, piel morena, cabellos castaños, ojos negros, contextura delgada, estatura aproximada de 1.58 cms. Rigidez cadavérica, lividez en partes declives del cuerpo con facies congestivas abotagada, presenta surco completo a nivel del cuello, con marcas del nudo a nivel región occipital, confundo profundo y apergaminado, protución de la lengua. No se observaron otras lesiones de violencia externa. Se pide Necropsia de Ley…”
Consta al folio doce (F-12) Necropsia de Ley de fecha 20 de Enero de 2002, suscrita por el Anatopatologo Forense Luis Zerpa, adscrito al antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial, a nombre de MARVELIS EVELIN SOLORZANO LOPEZ, el cual arrojo lo siguiente: “…DESCRIPCION LESIONES EXTERNAS: cadáver único sexo femenino, quien presenta livideces cadavéricas generalizadas con facies congestivas y abotagadas, con surco de ahorcamiento completo con la dirección del nudo a nivel occipital, con fondo profundo apergaminado, lengua protuida entre las arcadas dentales. LESIONES INTERNAS: fractura del hueso hioides, compresión del paquete vasculo nervioso del cuello, congestión visceral liquido (secreción) purulenta, cavidad endometrial con restos placentario y secreción hemopurulenta. CAUSA DE LA MUERTE: Asfixia por ahorcamiento…”
Este Tribunal en virtud de las circunstancias bajo las cuales se suscitaron los hechos, en vista del principio de celeridad procesal no ve la necesidad de convocar al debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, para comprobar los motivos de la solicitud. En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es acoger la solicitud Fiscal y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser típico el hecho investigado. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la DRA. BEATRIZ CATHERINE LAINEZ, en el carácter de Fiscal Octava (E) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA N° 1C-8315-06, seguida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR; por cuanto el hecho imputado no es típico; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR.
EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL RAMON CAMPO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL RAMON CAMPO.
Causa N° 1C-8315-06
04-006-0028-02
WAT/ARC/wn.-