REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 25 de Julio de 2006
196º Y 147º


SOBRESEIMIENTO


CAUSA:

1C-8316-06
IMPUTADO: PERSONAS POR IDENTIFICAR

VICTIMA:
RADAMES DE LOS SANTOS HERNANDEZ

DELITO:
HURTO GENERICO
PROCEDENCIA:
FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO


Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el ciudadano DR. FRANCISCO JAVIER VIVAS LOPEZ, con el carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual como Acto Conclusivo de Investigación, solicita de declare EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 1C-8316-06 nomenclatura de este Tribunal y F-547.129 de la Fiscalía; seguida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR; todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem, en relación con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, por haberse materializado la Extinción de la Acción Penal dada su Prescripción; este Tribunal para decidir previamente observa:

La presente averiguación se inicia el día 10-02-00, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano RADAMES DE LOS SANTOS HERNANDEZ, por ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas manifestando entre otras cosas: “…Vengo a denunciar por ante este despacho, que hoy a eso de las doce y media a una de la tarde, se metieron a mi casa y me llevaron mi bolso de mano, donde tenia todos mis documentos personales, así como mi chequera contra el Banco Coorbanca así mismo mi cheque de mi quincena del hospital del mismo Banco, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES, una pistola 765, serial 327876, marca Walter, valorada en SEISCIENTOS MIL BOLIVARES, los juegos de llaves de mi casa y de mi laboratorio también andaba mi cartera de bolsillo que era donde cargaba mis documentos personales, también mi libreta de ahorro del Banco Provincial;…”; siendo precalificados los hechos por el Representante Fiscal como el delito de HURTO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, el cual establece una sanción de SEIS (06) MESES A TRES (03) AÑOS DE PRISION; y cuya acción penal prescribe por TRES (03) AÑOS; evidenciándose que desde el día 07-02-00, fecha en que se inició la presente averiguación hasta el día de hoy, ha transcurrido SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS, tiempo suficiente para que opere la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal.

Evidenciados así los hechos, este Tribunal considera que no se requiere para comprobar los motivos de la solicitud, el debate previsto en el artículo323 del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto no se convocó a las partes a la audiencia oral, por haber operado la extinción de la acción penal.

En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es acoger la solicitud fiscal y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL dada su PRESCRIPCIÓN ORDINARIA, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem, en relación con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.


DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano DR. FRANCISCO JAVIER VIVAS LOPEZ, con el carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 1C-8316-06, seguida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la comisión del delito de HURTO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RADAMES DE LOS SANTOS HERNANDEZ, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL, dada SU PRESCRIPCIÓN, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem, en relación con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.

Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR.
EL SECRETARIO,


ABG. ANGEL RAMON CAMPO.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,


ABG. ANGEL RAMON CAMPO.



Causa N° 1C-8316-06
WAT/ARC/wn.-