REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 26 de julio de 2006
194º y 145º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-8330-06
IMPUTADOS: POR IDENTIFICAR
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
PROCEDENCIA: FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

El Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicita de este Tribunal Primero de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que el hecho objeto del proceso no se realizó, de conformidad al artículo 318 ordinal 1°, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Vista la presente causa se observa que la misma se inicia en fecha 10 de Febrero de 2006 en virtud de Acta Policial suscrita por funcionario adscrito al Comando Regional Nº 06, Destacamento Nº 68 de la Guardia Nacional, en la que dejó constancia de lo siguiente: “…el día 09/02/06, cuando se trasladó al estacionamiento del Destacamento a fin de realizar revisión de los documentos y seriales de un vehículo, …, verificando que los seriales eran presuntamente falsos,…”
En fecha 13-02-06 la Fiscalía Novena del Ministerio Público, decreta Auto de inicio de Investigación en la causa Nº 04-F9-0113-06, nomenclatura de la Fiscalía, y comisionando al mismo órgano de investigación, a los fines de esclarecer el caso y a practicar las diligencias tendientes a la resolución del mismo.
Posteriormente en fecha 08 de Junio de 2006, este Tribunal Primero de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por dicha Fiscalía y revisada la misma se observa que ha cumplido con los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 1º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado.
De la revisión del expediente se pudo constatar que los seriales y documentación que presentaba el vehículo en cuestión al momento de la revisión, resultaron ser los correctos; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:

UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-8330-06, seguida en contra de persona POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión de alguno de los delitos previstos y sancionados en la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se acuerda notificar al Imputado de autos de conformidad al artículo 181 del Código Orgánico procesal penal, por carecer de residencia conocida. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. WILMER ARANGUREN TOVAR
SECRETARIA
ABOG. ZUJENNY FERNANDEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
SECRETARIA
ABOG. ZUJENNY FERNANDEZ

Causa N° 1C-8330-06
WAT/AC/DB