REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 27 de Julio de 2006
196º y 147º


SOBRESEIMIENTO


CAUSA: 1C-8381-06

FISCAL: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO
IMPUTADOS: ZAIDA JOSEFINA LAYA, ANA JACKELINE AVELLA LAYA

VICTIMA: MARIA DEL CARMEN SANCHEZ REQUENA
DELITO: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la ciudadana DRA. CARMEN ELENA PADRON ALVARADO, con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual como Acto Conclusivo de Investigación, solicita de declare EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 1C-8381-06 nomenclatura de este Tribunal y 04-001-0745-01 de la Fiscalía; seguida en contra de las ciudadanas: ZAIDA JOSEFINA LAYA y ANA JACKELINE AVELLA LAYA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA DEL CARMEN SANCHEZ REQUENA; todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem, en relación con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, por haberse materializado la Extinción de la Acción Penal dada su Prescripción; este Tribunal para decidir previamente observa:
La presente averiguación se inicia el día 17-05-2001, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana MARIA DEL CARMEN SANCHEZ REQUENA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, manifestando lo siguiente: “Vengo a denunciar por ante este despacho a ZAIDA JOSEFINA LAYA, que sin ningún motivo se la pasa todos los días por mi casa echándome broma mandada por Nancy Minerva Suárez, quien hace dos años tubo detenida porque me dio una puñalada por la barriga, entonces ella manda a esa otra a echarme broma al igual que sus hermanas y anoche en frente de mi casa me agarro a golpes y me mordió en varias partes del cuerpo, y Nancy con sus hermanas estaba viendo y tenían un machete y palos todas, entonces llego la policía y nos llevaron detenidas a Zaida Laya y su hermana Anas Laya quien también me golpeo a mi”; siendo precalificados los hechos por el Representante Fiscal como el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, el cual establece una sanción de TRES(03) A DOCE (12) MESES DE PRISION y cuya acción penal prescribe por TRES (03) AÑOS, conforme a lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal; evidenciándose que desde el día 17-0-01, fecha en que se inició la presente averiguación hasta el día de hoy, ha transcurrido CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DIAS, tiempo suficiente para que opere la Prescripción de la Acción Penal.

Consta al folio 08 del expediente Reconocimiento Medico Legal, de fecha 18-05-01, suscrito por los Drs. JORGE ROMERO CEBALLOS y JOSE SOTO, practicado a la ciudadana: MARIA DEL CARMEN SANCHEZ, quienes dejan constancia del siguiente resultado; presenta marcas de mordisco a nivel de tórax anterior entre los senos, en muslo derecho cara interior, escoriaciones en las rodillas y proceso inflamatorio, arañazos en la frente y brazos, escoriaciones en mano derecha, tiempo de curación 13 días, tiempo de incapacidad 08 días, arma contundente, peligro mediano.

Cursa al folio 09 del expediente Reconocimiento Medico Legal, de fecha 18-05-01, suscrito por los Drs. JORGE ROMERO CEBALLOS y JOSE SOTO, practicado a la ciudadana ZAIDA JOSEFINA LAYA, quienes dejan constancia del siguiente resultado; hematoma a nivel región ocular izquierdo, hemorragia subconjuntival, hematoma pómulo, marca de mordisco en región escapuñar izquierda, otra en hombro derecho presenta embarazo de 18-20 semanas con excoriación abdominal, refiere traumatismo en esa zona. Tiempo de curación 14 días, tiempo de incapacidad 10 días, arma contundente, peligro mediano.

Consta al folio 10 del expediente Reconocimiento Medico Legal, de fecha 18-05-01, suscrito por los Drs. JORGE ROMERO CEBALLOS y JOSE SOTO, practicado a la ciudadana: ANA JACKELINE AVELLA LAYA, quienes dejan constancia del siguiente resultado; hematoma en brazo izquierdo. Tiempo de curación 07 días, tiempo de incapacidad 02 días, arma contundente, peligro mediano.

Evidenciados así los hechos, este Tribunal considera que no se requiere para comprobar los motivos de la solicitud, el debate previsto en el artículo323 del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto no se convocó a las partes a la audiencia oral, por haber operado la extinción de la acción penal.

En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es acoger la solicitud fiscal y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL dada su PRESCRIPCIÓN ORDINARIA, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem, en relación con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.

DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la ciudadana DRA. CARMEN ELENA PADRON ALVARADO, con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 1C-8381-06, seguida en contra de las ciudadanas ZAIDA JOSEFINA LAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.510.654, residenciada en el Barrio La Hidalguía, Calle Principal, Casa s/n de esta ciudad; y ANA JACKELINE AVELLA LAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.872.828, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA DEL CARMEN SANCHEZ REQUENA, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL, dada SU PRESCRIPCIÓN, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem, en relación con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.

Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR.

LA SECRETARIA,


ABG. ZUJENNY FERNANDEZ.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ABG. ZUJENNY FERNANDEZ.



Causa N° 1C-8381-06
WAT/ZF/wn.-