REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 03 de Julio de 2006
195º Y 146º


SOBRESEIMIENTO



CAUSA:
1C-1589-02
IMPUTADO: FREDDY ANTONIO GALLARDO CAVANERIO

VICTIMA:
AGROPECUARIA LA GUANOTA

DELITO:
HURTO AGRAVADO
PROCEDENCIA:
FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO



Revisada como ha sido la presente causa N° 1C-1589-02 nomenclatura de este Tribunal y 8.012 de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, y por cuanto la misma se encuentra evidentemente prescrita, es por lo que este Tribunal acuerda se declare el SOBRESEIMIENTO de la presente causa; seguida en contra del ciudadano FREDDY ANTONIO GALLARDO CAVANERIO; todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 108 ordinal 4° y 110 del Código Penal, por haberse materializado la Extinción de la Acción Penal dada su Prescripción; este tribunal para decidir previamente observa:

De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se inicia la presente averiguación el día 01-10-1996 donde se visualiza como imputado el ciudadano FREDDY ANTONIO GALLARDO CAVANERIO, como presunto autor del delito de HURTO AGRAVADO, donde aparece como victima el AGROPECUARIA LA GUANOTA.
Verificada como a sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º. Ahora bien este Tribunal para decidir observa: por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido NUEVE (09) AÑOS, NUEVE (09) MESES, DOCE (12) DIAS, de la comisión del delito investigado y cuya acción penal prescribe a los CINCO (05) AÑOS, de conformidad con el artículo 108 Ord. 4° del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo transcurrido la prescripción extraordinaria artículo 110 Ejusdem, tiempo mas que suficiente para que se extinga la acción penal por lo que es procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO por prescripción de la acción penal de la causa signada con el N° 1C-1589-02, seguida en contra del imputado FREDDY ANTONIO GALLARDO CAVANERIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.193.822, residenciado en el Vecindario Puerto Miranda, Estado Guárico, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, en perjuicio de AGROPECUARIA LA GUANOTA, conforme a lo establecido, ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 108 ordinal 4° y 110 Código Penal. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR.
EL SECRETARIO,


ABG. ANGEL RAMON CAMPO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,


ABG. ANGEL RAMON CAMPO.

Causa N 1C-1589-02
WAT/AC/wn.-