REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure de 03 Julio del 2006
195º y 146º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-7270-05
IMPUTADO: DESCONOCIDO
VICTIMA: HERMELICIA MARIA BENAVIDES HIDALGO
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO


Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante Acta de Denuncia de fecha 25 de Mayo del 2001, formulada por ante el Puesto de Policía ubicado en la Parroquia Peñalver, Municipio San Fernando del Estado Apure, interpuesta por la ciudadana HERMELICIA MARIA BENAVIDES HIDALGO, quien expuso: Que Ciudadanos DESCONOCIDOS, sustrajeron de su casa de habitación varios objetos de su pertenencia.

Posteriormente en fecha 08 de Junio del 2001, la Fiscalia Segunda del Ministerio Público emite Auto de inicio de Investigación por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, procediendo entonces a realizar las entrevistas correspondientes a los fines de extraer datos valiosos para la investigación.

Seguidamente en fecha 31 de Octubre del 2005, este Tribunal Primero de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, basando los argumentos de su solicitud en los supuestos establecidos en el Artículo 108, ordinal 7° y 318, ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal.





Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318, Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido: CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES, (08) DIAS, de la presunta comisión del delito investigado, es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N°1C-7270-05, seguida en contra de: DESCONOCIDOS, por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de la Ciudadana HERMELICIA MARIA BENAVIDES HIDALGO, conforme a lo establecido, en el Artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

LA JUEZ


Dra. WILMER ARANGUREN TOVAR
EL SECRETARIO

Abg. ANGEL RAMON CAMPO


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

Abg. ANGEL RAMON CAMPO
Causa N°1C- 7270-05
WAT/rosa.