REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure de 03 Julio del 2006
195º y 146º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-7296-05
IMPUTADO: MARCOS HIDALGO
VICTIMA: FAUDITO REYES YOBANY DE JESUS
DELITO: DAÑOS A LA PROPIEDAD
PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO


Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante Acta de Denuncia de fecha 02 de Octubre del 2004, formulada por ante el Destacamento de Fronteras Nro. 63, Segunda Compañía Comando Mantecal del Estado Apure, interpuesta por el ciudadano FAUDITO REYES YOBANY DE JESUS, quien expuso: Que el Ciudadano MARCOS HIDALGO, es dueño de un ganado que se introdujo a sus tierras y le comió la cosecha de maíz sembrada.

Posteriormente en fecha 08 de Junio del 2001, la Fiscalia Quinta del Ministerio Público emite Auto de inicio de Investigación por la presunta comisión de uno de los delitos DAÑOS A LA PROPIEDAD, procediendo entonces a realizar las entrevistas correspondientes a los fines de extraer datos valiosos para la investigación.

Seguidamente en fecha 01 Noviembre del 2005, este Tribunal Primero de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, basando los argumentos de su solicitud en los supuestos establecidos en el Artículo 108, ordinal 7° y 318, ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal.





Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318, Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido: UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, (01) DIAS, de la presunta comisión del delito investigado, es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N°1C-7296-05, seguida en contra de: MARCOS HIDALGO , por la presunta comisión de uno de los Delitos DAÑOS A LA PROPIEDAD, en perjuicio del Ciudadano FAUDITO REYES YOBANY DE JESUS, conforme a lo establecido, en el Artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

LA JUEZ


Dra. WILMER ARANGUREN TOVAR
EL SECRETARIO

Abg. ANGEL RAMON CAMPO


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

Abg. ANGEL RAMON CAMPO
Causa N°1C- 7296-05
WAT/rosa.