REPUBLICA BOLIVARIANAR DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure de 31 Julio del 2006
195º y 146º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C- 8452-06
IMPUTADO: ALBERTO GUEDEZ
VICTIMA: JOSE MANFREDO LICONES
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante Denuncia de fecha 20 de Junio del 2000, formulada por ante el Destacamento de Fronteras Nro. 68, Sección de Investigaciones Penales, Estado Apure, por el ciudadano JOSE MANFREDO LICONES, donde exponen que el ciudadano ALBERTO GUEDEZ le amenazo con una arma cuando le pidió que su mama tenia que cercar su fundo.
Posteriormente en fecha 27 de Junio del 2000, la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público emite Auto de inicio de Investigación por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, procediendo entonces a realizar las entrevistas correspondientes a los fines de extraer datos valiosos para la investigación.
Seguidamente en fecha 19 de Junio del 2006, este Tribunal Primero de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, basando los argumentos de su solicitud en los supuestos establecidos en el Artículo 318, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido: SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES, (11) DIAS, de la presunta comisión del delito investigado, es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N°1C-8452-06 por la comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, seguida en contra del ciudadano ALBERTO GUEDEZ en perjuicio del ciudadano JOSE MANFREDO LICONES. Conforme a lo establecido, en el Artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ
Dra. WILMER ARANGUREN TOVAR
EL SECRETARIO
Abg. ANGEL RAMON CAMPO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. ANGEL RAMON CAMPO
Causa N°1C-8452-06
WAT/rosa.
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