REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 31 de julio de 2.006
195º y 146º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


CAUSA N°
1C-8666-06
JUEZ : DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR

PROCEDENCIA: FISCALIA 1º DEL M.P.

DEFENSOR PUBLICO 5to (ENCARGADO)
DR. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO

VÍCTIMA : JOSÉ IDEAL BECERRA Y ANGEL EDMUNDO QUINTERO

SECRETARIO: AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.


DELITO: CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES PERSONALES EN ACCIDENTE DE TRANSITO)
IMPUTADO (S) MELQUIADES RAMÓN RUIZ, venezolano, natural de Capanaparo. Estado Apure, de 53 años de edad, FN: 10-12-53, de estado civil soltero, de profesión u oficio quesero, residenciado en Vía San Rafael de Payara. Sector Los Taguanes. Fundo Los Taguanes. Municipio Pedro Camejo, titular de la Cédula de Identidad No. 9.105.906.-


En el día de hoy treinta y uno (31) de julio de 2.006, siendo las 4:00 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de los Imputados. Seguidamente la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hacen el Juez les designará un defensor público, manifestando el imputado MELQUIADES RAMÓN RUIZ, no tener defensor privado por lo que el Tribunal le informa que en la sala se encuentra el DR. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO, Defensor Público Quinto (encargado); verificada la presencia de las partes la ciudadana Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal DRA. CARMEN ELENA PADRON, Fiscal 1º del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “Esta representación del Ministerio Público presenta al Ciudadano MELQUIADES RAMÓN RUIZ, por las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que seguidamente expongo (realizó una narración sucinta de los hechos que constan en el acta policial). Se precalifica el delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el artículo 420 ambos del Código Penal, donde resultaron lesionados los ciudadanos JOSÉ IDEAL BECERRA Y ANGEL EDMUNDO CARMONA QUINTERO. Es por lo que esta representación fiscal solicita se decrete la flagrancia, el procedimiento sea el ordinario, en virtud que existen diligencias que practicar, todo de conformidad con el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución, 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y se imponga la medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numerales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Acto seguido se informa al imputado de autos sobre el contenido del precepto constitucional que los exime de rendir declaración en causa propia, manifestando el mismo querer declarar, por lo que estando sin juramento alguno, libre de todo apremio, prisión o coacción seguidamente expone: “Yo me vengo para un culto, y me voy para la casa y entonces allá adelante, yo me paro atrás de un hermano en un libre, en ese momento venia el hombre de la moto, hay un hoyo de agua adelante, pegaito, el hombre me paso corriendo durísimo y me tropezó apenitas el parafango y el no se cayó en el momento sino mas adelante, y yo me pare y entonces y me pongo a ayudar a recoger unas presas de marrano, y a ayudarlo, me pongo a verlo y llegaron los fiscales, es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra al defensor quien expone: “La defensa vista la exposición de mi representado lo que se advierte que pudiéramos estar en presencia del hecho de la víctima, pues el refiere que fueron las personas que andaban en la moto quienes colisionaron contra su vehículo en forma lateral, en este sentido en virtud de la presunción de inocencia se hace justo el derecho de la aplicación de una medida cautelar lo menos gravosa posible, por lo que me adhiero a la solicitud de la representante fiscal, es todo”. Oída la intervención fiscal, y la defensa, así como la declaración del imputado, este Tribunal analizado como ha sido el presente caso observa: Considera procedente y ajustado a derecho la petición fiscal en el sentido de decretar la aprehensión del imputado de autos en flagrancia, así como la aplicación al presente caso del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, en relación a la imposición de las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad solicitadas por el representante fiscal, considera esta instancia que con la imposición de las medidas solicitadas se garantizan las finalidades del presente proceso, siendo estas proporcionales en relación a los hechos investigados, a los fines de la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas y el derecho, en consecuencia se declara con lugar la solicitud fiscal por lo que se declara la aprehensión en flagrancia, y la aplicación al presente caso del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44. 1 Constitucional y artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda imponer la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al imputado MELQUIADES RAMÓN RUIZ, contenidas en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es: - Presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Acuerda:

PRIMERO: La aprehensión en flagrancia de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.

SEGUNDO: Se acuerda imponer la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al imputado MELQUIADES RAMÓN RUIZ, plenamente identificado en la presente acta, contenida en el artículo 256 numerales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es: Presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, mientras dure la presente investigación. Líbrese boleta de libertad. Firme como quede la presente decisión remítase con oficio a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR
LA FISCAL PRIMERA DEL M.P.,

DRA. CARMEN ELENA PADRÓN

EL DEFENSOR PÚBLICO 5to (encargado),

DR. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO

EL IMPUTADO DE AUTOS,

MELQUIADES RAMÓN RUIZ

EL SECRETARIO,

AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.



EXP No. 1C8666-06
WAT/JLSR/jlsr.-