REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 31 de julio de 2.006
195º y 146º

AUDIENCIA ESPECIAL
Causa N° S1C-185-06
Juez DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR
Procedencia FISCALIA UNDECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO
Solicitante RAFAEL ANTONIO SOLORZANO
Abogado del solicitante DRA. DAYMAR BLANCO
Secretario AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ

En el día de hoy, treinta y uno (31) de julio de 2006, siendo las 3:00 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial de Sobreseimiento de conformidad a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la ciudadana Juez da inicio al acto, solicita del secretario verificar la presencia de las partes, quien informa que se encuentra presentes, la DRA. THAIS VILORIA, Fiscal Undécima del Ministerio Público, el solicitante RAFAEL ANTONIO SOLORZANO, y la DRA. DAYMAR BLANCO, asistiendo al solicitante. Se le concede la palabra a la DRA. DAYMAR BLANCO, quien expone: “Comparezco por ante este Tribunal a los fines de ratificar la solicitud de entrega de la motosierra con las características que constan el escrito de solicitud en representación del Ciudadano RAFAEL ANTONIO SOLORZANO, quien igualmente se encuentra presente en esta audiencia, propietario de dicho objeto, es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal quien expone: “Esta representación fiscal no tiene ninguna objeción en relación a la solicitud interpuesta en esta audiencia en relación a la entrega del objeto identificado en las actas del expediente, en virtud de considerar no haber ninguna causa de oposición en relación a dicho pedimento, es todo ”. Acto seguido el Tribunal vista la solicitud interpuesta y habiendo oído la opinión fiscal y a los fines de decidir previamente observa: Revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente se observa como no contrario a derecho la solicitud de entrega del objeto bien solicitado en esta audiencia el cual es de las siguientes características: UNA MOTOSIERRA. MARCA: EFCO. MODELO: 171. SERIAL: 0431246302. BARRA: 25”. 440318, al Ciudadano RAFAEL ANTONIO SOLORZANO, debidamente asistido de la DRA. DAYMAR BLANCO, abogado en ejercicio y de este domicilio, por cuanto el solicitante ha probado la propiedad del objeto por cuanto cursa al expediente factura de compra a su nombre, lo cual prueba la adquisición legal del objeto motivo de la presente solicitud, aunado al hecho que el Ministerio Público ordenó la practica de las experticias correspondientes las cuales cursan al expediente, mas aún cuando la representante Fiscal no hizo oposición a la solicitud de entrega. A tal efecto por lo antes expuesto este Tribunal acuerda LA ENTREGA PLENA, del objeto de las características antes mencionadas al Ciudadano RAFAEL ANTONIO SOLORZANO, titular de la Cédula de Identidad No. 11.755.723, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento: UNICO: acuerda LA ENTREGA PLENA, de una MOTOSIERRA. MARCA: EFCO. MODELO: 171. SERIAL: 0431246302. BARRA: 25”. 440318, al Ciudadano RAFAEL ANTONIO SOLORZANO, titular de la Cédula de Identidad No. 11.755.723, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se encuentra depositada en el Comando de la Primera Compañía Segundo Pelotón Punto de Control Fijo Las Catuas a quien se acuerda librar el oficio correspondiente. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Líbrese Oficio. Remítase la causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR
LA FISCAL UNDÉCIMA DEL M.P.,

DRA. THAIS VILORIA.

EL SOLICITANTE,

RAFAEL ANTONIO SOLORZANO

LA ABOGADO ASISTENTE,

DRA. DAYMAR BLANCO

EL SECRETARIO,

AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.


EXP No. S1C-185-06
WAT/JLSR/jlsr.-