REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 04 de JULIO de 2006.-

AUDIENCIA ESPECIAL DE PRORROGA

CAUSA N° 1C-8335-06
JUEZ: DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR
FISCAL: FISCALIA DECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSA: DR. WILMER QUINTANA
SECRETARIA: ABOG. MARIA GABRIELA FERRER
DELITO: LOCTICSEP
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
IMPUTADOS: DAVID ISRAEL FLORES OSTOS Y DARWIN GONZALEZ MEDINA.

En el día de hoy, CUATRO (04) de JULIO de 2006, siendo las 3:30 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de acuerdo a lo establecido en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente la Ciudadana Juez solicita de la Ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa la presencia del Representante de la Fiscalia Décima del Ministerio Público DR. ANGEL SATURNO VALERA, la Defensa DR. WILMER QUINTANA y los Imputados DAVID ISRAEL FLORES OSTOS Y DARWIN GONZALEZ MEDINA, previo traslado del Internado Judicial del Estado Apure. Seguidamente la ciudadana Juez da inicio a la celebración de la audiencia y cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone:“Esta representación fiscal solicita le sea concedida prorroga de Quince (15) días de acuerdo a lo establecido en el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 4°, a los fines de emitir el pronunciamiento respectivo, solicitud que obedece a que aun faltan diligencias por practicar como lo es la experticia química y el laboratorio se encuentra en el Estado Guarico en la ciudad de San Juan de los Morros. Es todo.” Es todo.”Seguidamente, y visto el escrito consignado por ante el área de alguacilazgo, en la que el imputado DAVID FLORES OSTOS exonera a la Dra. Francis Acosta como su abogada defensora, y nombra al Dr., Wilmer Quintana, este Tribunal procede a tomarle el juramento y expuso: “Juro cumplir bien y fielmente el cargo para el cual he sido designado. Es todo.” Una vez tomado el Juramento de Ley la Juez cede el derecho de palabra a la Defensa quien manifestó lo siguiente: “Una vez oída la solicitud fiscal, en cuanto a la petición de la prorroga, porque supuestamente no tiene aun elementos suficientes o resultados de la investigación, y una vez revisada las actuaciones que conforman la causa esta defensa observo que la representante fiscal hizo la petición el día 29-06-06, siendo que el Código Orgánico Procesal Penal establece claramente que deber ser el Quinto día antes del vencimiento de los 30 días para presentar su acusación, por ello esta defensa considera que es extemporánea la petición fiscal, a su vez solicito que sea negada tal petición y se le imponga a mis representados Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.” Acto seguido la Juez toma la palabra y emite el siguiente pronunciamiento: “Respecto a la solicitud realizada por la defensa en cuanto a que no sea acordada la solicitud fiscal, en virtud de que tal petición es extemporánea por haberlo realizado antes del 5to día del vencimiento para que el Ministerio Publico emita el acto conclusivo este Tribunal observa que: El cuarto aparte del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece “Omissis…Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales solo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.”. El Articulo no indica día exacto en que debe ser presentada la solicitud, por cuanto no es un lapso preclusivo, en consecuencia acuerda CON LUGAR la solicitud de prorroga presentada por el Ministerio Publico y por cuanto se evidencia de la declaración del representante fiscal, así como de la revisión de las actas que efectivamente aun faltas diligencia por realizar que podrían aportar con sus resultas elementos nuevos y de interés investigativo, es por lo que este Tribunal Primero en función de Control, ACUERDA:

PRIMERO: CONCEDER PRORROGA POR EL LAPSO DE QUINCE (15) DÍAS, CONTADOS A PARTIR DEL DÍA 06-07-06, a la Fiscalía Décima del Ministerio Publico a los fines de que emita el acto conclusivo al que hubiera lugar, entendiéndose que el mencionado lapso vence el día 20-07-06.

SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud de la defensa en cuanto a que sea
Impuestas alguna de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no han variado las circunstancias. Mantengase la causa en este Tribunal. Es todo termino se leyó. Es todo termino se leyó, conformes firman.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

WILMER ARANGUREN TOVAR