REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 04 de JULIO de 2006.-
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS
CAUSA N° 1C-8534-06
JUEZ: WILMER ARANGUREN TOVAR
FISCAL: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO
SECRETARIA: ABOG. MARIA GABRIELA FERRER
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
VICTIMAS: DANIEL EDUARDO GIL Y OTROS
DEFENSA: DRA. GLADYS MARTINEZ; DR. ANGEL ORLANDO APONTE Y DR. OSCAR LEONARDO HERES
IMPUTADOS: GONZALEZ JESUS RAMON, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-6.632.025, nacido en fecha 01-04-66, Residenciado en la Urbanización José Antonio Páez, Calle N° 01, Casa N° 01, San Fernando de Apure, Estado Apure. De Profesión u Oficio Militar Activo adscrito al Ince Militar, con rango de Maestro Técnico de Tercera. Hijo de TRINO SALAZAR (V) quien reside en Maturín, Estado Monagas y de FRANCISCA GOMEZ (F). BUANERGE DEL CARMEN DELGADO ABARULLO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-5.340.730, nacido en fecha 12-05-57. Residenciado en Biruaquita, vía Santa Elisa, Fundo Las Maravillas, Estado Apure. De profesión u oficio Zootecnista. Hijo de MIGUEL NICOLAS DELGADO (F) y de CARMEN DOLORES ABARULLO (F).
En el día de hoy, CUATRO (04) de JULIO de 2.006, siendo las 11:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de los Imputados: GONZALEZ JESUS RAMON, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-6.632.025, y BUANERGE DEL CARMEN DELGADO ABARULLO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-5.340.730, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; verificándose que consta en actas la debida juramentación de los abogados ANGEL ORLANDO APONTE Y OSCAR LEONARDO HERES defensores privados de GONZALEZ JESUS RAMON, y la Defensora Publica Dra. GLADYS MARTINEZ, defensora del ciudadano BUANERGE DEL CARMEN DELGADO ABARULLO. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: Esta representación fiscal hace formal presentación, de los ciudadanos GONZALEZ JESUS RAMON, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-6.632.025, y BUANERGE DEL CARMEN DELGADO ABARULLO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-5.340.730, aprehendidos por las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificadas en el acta policial la cual me remito a leer (LECTURA DEL ACTA POLICIAL). Por lo antes narrado, precalifico el hecho como LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y sancionado en el Articulo 420 del Código Penal Venezolano Vigente en concordancia con el Articulo 413 Ejusdem, así mismo solicito se continúe por la vía del procedimiento ordinario según lo establecido en el Articulo 373 en su encabezamiento, se decrete el acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuido en la norma constitucional en el Articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerde medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en el Articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal todo ello en virtud de que este despacho fiscal considera que las resultas se ven garantizadas con la imposición de esta medida. Es todo.” Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal se hace la advertencia preliminar a los imputados, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se les atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se insto a los imputado a declarar, quienes libres de juramento, presión, coacción y apremio manifestaron su deseo de declarar, haciéndolo en primer lugar, y de forma individual, el ciudadano GONZALEZ JESUS RAMON, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-6.632.025 quien expuso: “El día domingo a las 7.30 iba yo de comisión a Achaguas, llegué al sector poco antes de Biruaquita y un vehículo me hacia cambio de luces y pensé que era que yo le hiciera cambio de luces también, se las hice y en eso y caí en una alcantarilla que dejaron allí y no tenia nada para señalarla, levante la cara y observe una viga negra mate, del lado izquierdo el vehículo y del otro unas personas, y estaban la platabanda del camión y opte por estrellarme contra la viga del camión, salí del vehículo, y vi que era un 750, la gente me abrió la puerta y dijeron que se pusieran ramas allí porque podía chocar otra gente y me di cuenta que ya había otro accidente, que era de una camioneta Ford con el 750 y no colocaron aviso de manera que no hubiese otra colisión, pase revista llego una ambulancia, y no me dolía mucho el pie y estaba pendiente de las cosas que cargaba, procedí a recoger lo del vehículo, no hubo nadie herido en mi colisión, estoy en cuenta que es un accidente solo material, paso la novedad a la Gobernación, a transporte de la Gobernación, vinieron se llevaron los implementos del vehículo y se fueron. En eso le dije a los vigilantes que llegaron a levantar eso que colocaran algo para que avisen porque el cono lo tenían como a unos cinco metros y le dije que lo colocaran mas lejos y podía venir otro carro, lo que hicieron fue que lo retiraron un poquito. Respecto a los lesionados quiero decir que soy victima de un accidente que había ocurrido minutos antes y ellos no habían tomado nada preventivo para esto, me aparecen estos lesionados y a las 12 de la noche cuando estoy en transito y les dije que era un impacto material, salio el vigilante y dijo que si habían lesionados, que se fueron para su casa y vinieron para el Hospital, la ambulancia llego después que impacte, y no había lesionados. Aparte el choque fue directo contra la platabanda. N ocurrió arrollo de personas, no hubo lesionados de mi parte porque lo hubiese estripado contra la platabanda, estos dos muchachos aparecen como victimas y dije bueno voy a tomar las previsiones para ver como están, la sensibilidad humana, y mande al hospital a que me averiguaran y estos no aparecen dentro del hospital y no están registrados como que entraron y le repetí a los vigilantes que yo no atropelle a nadie y no había llegado nadie a decir que estaban en tal sitio o un familiar, pero pase todo el día en transito y me di cuenta que el señor de la camioneta blanca esta en la clínica, según el papel, y resulta que yo lo vi tres veces en transito, sin un rasguño, y yo que tengo el pie así estoy aquí, le dije será que la fiscal me puede atender, como ser humano y veo ante la ley que este señor anda libremente y tiene tres lesionados y anda suelto, no me explico, veo con preocupación que estos ciudadanos no aparecen, ni un familiar, ni ellos y he sido privado ilegítimamente de libertad. Es todo.” Seguidamente se procede a ingresar a la sala al ciudadano BUANERGE DEL CARMEN DELGADO ABARULLO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-5.340.730 quien expuso: “El día domingo 02 iba hacia el sector de Lechozal a contratar un personal para sembrar maíz, me regreso a Biruaquita y cuando voy viene una camioneta y se recuesta de la plataforma, como voy poco a poco me paro, el se coleo y freno y el queda delante de mi carro, un 750, me bajo a ayudarlo lo mas pronto posible y en eso se aglomera un gentío para ver el accidente, ya habían pasado como 10 o 12 minutos y viene el señor aquí presente y me impacta atrás del camión, de tal velocidad que traía el camión que rodó mi carro que traía freno de seguridad, lo que le dicen machimbre, que es que si se descarga la bomba del carro no rueda, y el lo rodó, eso es mi declaración, yo andaba con un muchacho, que no esta lesionado, y quiero aclarar que primero me impacto la cheyenne lateralmente y luego el ciudadano en la parte trasera del vehículo. Es todo.” Seguidamente se concede la palabra a la defensa Dra. Gladys Martínez: “Luego de haber oído a la fiscal del Ministerio Publico y la declaración de mi representado BUANERGE DEL CARMEN DELGADO ABARULLO, quien manifestó que se encontraba a la altura de lechozal a las 7 del noche del domingo cuando siente un impacto de una cheyenne blanca, que venían con cuatro personas identificadas en las actas, a estas personas, según las actas procesales no les aparece examen medico forense que determine el daño que sufrieron en su humanidad, hay es un resumen medico privado pero no hay Medicatura forense, ahora bien, 10 minutos mas tarde, luego de la primera colisión con el 750 y la cheyenne es cuando impacta el señor Jesús González, con su vehículo, que tal como se escucho por evitar llevarse a las personas opta por chocar con el vehículo de mi defendido, ahora bien, esta investigación se encuentra insipiente y primaria, el Ministerio Publico solicito detención en flagrancia, seguir por el procedimiento ordinario y la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en base a la presunción de inocencia y estado de libertad, esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal y solicita las resultas de la Medicatura forense de las presuntas victimas, que es una familia presuntamente, donde aparece un Daniel Eduardo Gil y Bartola Bolívar, o sea son seis victimas, de estas llama la atención porque no esta siquiera una representante de las victimas, que determine que ellas sufrieron lesiones, esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal. Es todo.” Se concede el derecho de palabra a la defensa privada Dr. Oscar Leonardo Heres, defensor de GONZALEZ JESUS RAMON quien expuso: “Oída la exposición del Ministerio Publico, esta defensa se adhiere parcialmente a la solicitud de la fiscal en cuanto que difiere porque mi representado pasa de ser imputado a victima, en virtud de que ya para el momento que colisiona ya existía un hecho, el cual esta por determinarse quien fue el responsable, si fue el señor de la camioneta o el camión 750, cabe destacar que las personas en estaban presentes en el hecho no tomaron las medidas de prevención mínimas para evitar otra colisión, es por ello que solicito respetuosamente a este Tribunal la libertad plena de mi defendido, en virtud, y apegándome al Articulo 1 del Código Penal Venezolano, en concordancia con los Artículos 49 y 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, de que el es una victima mas de esa colisión y a todo evento se le imponga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Ministerio Publico, quiero dejar claro que solicito en este acto y muy respetuosamente, se aperture una investigación exhaustiva para determinar las otras personas, quienes son y el vehículo que aparece como victima, para determinar el grado de las lesiones de be existir una Medicatura forense o bien algunos familiares que indiquen el estado en que se encuentran, solcito se realizado examen medico forense a mi representado a fin de determinar que tuvo lesiones. Es todo.” Acto seguido la Juez toma la palabra y emite el siguiente pronunciamiento: “Oídas las peticiones realizadas por las partes, y por cuanto considera que la misma no es contraria a derecho, este Tribunal considera procedente acordarlas CON LUGAR, de igual forma se decreta acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuido en la norma constitucional en el Articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia continuar por la vía del procedimiento ordinario según lo estipulado en el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone a los ciudadanos GONZALEZ JESUS RAMON, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-6.632.025, y BUANERGE DEL CARMEN DELGADO ABARULLO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-5.340.730, las medidas cautelares sustitutivas de libertad de las estipuladas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3° referentes a PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA DÍAS (30) DÍAS ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se insta a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico a practicar examen Medico Forense al ciudadano GONZALEZ JESUS RAMON, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-6.632.025 a los fines de determinar el grado de las lesiones causadas en el hecho. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: La aprehensión en flagrancia de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.
SEGUNDO: Medidas Cautelares Sustitutivas De Libertad a favor de los imputados GONZALEZ JESUS RAMON, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-6.632.025, y BUANERGE DEL CARMEN DELGADO ABARULLO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-5.340.730 de las estipuladas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3° referentes a PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA DÍAS (30) DÍAS ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
TERCERO: Se insta a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico a practicar examen Medico Forense al ciudadano GONZALEZ JESUS RAMON, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-6.632.025 a los fines de determinar el grado de las lesiones causadas en el hecho
CUARTO: Librese Boleta de Libertad una vez impuestas las medidas antes acordadas. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía de origen a los fines de continuar con la investigación. Es todo termino se leyó y conformes firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
WILMER ARANGUREN TOVAR
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