REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure 06 de JULIO de 2006
195º y 146º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-1237-02
IMPUTADO: EDGAR MANUEL BARRETO VALERA
VICTIMA: JOSE LUIS BLANCO Y EDUARDO RAFAEL GUERRA
DELITO: LESSIONES PERSONALES MENOS GRAVES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
PROCEDENCIA: FISCALIA TRANSCION DEL MINISTERIO PÚBLICO
Revisada como ha sido la causa N° 1C-1237-02 nomenclatura de este tribunal y por cuanto la misma se encuentra evidentemente prescrita, es por lo que este Tribunal acuerda se declare el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, donde aparece como imputado: EDGAR MANUEL BARRETO VALERA de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se inicia la presente averiguación el día 05 DE JULIO -1998 Donde se visualiza como imputado: EDGAR MANUEL BARRETO VAELRA como presunto autor del delito LESIONES PERSONALES MENOS GARVES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO donde aparece como victima: JOSE LUIS BLANCO Y EDUARDO RAFAEL GUERRA
Verificada como a sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º. Ahora bien este Tribunal para decidir observa: por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido: siete años y diez meses de la comisión del delito investigado y cuya acción penal prescribe de conformidad con el artículo 108 Ord.5 Y 110 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo transcurrido la prescripción, tiempo mas que suficiente para que se extinga la acción penal por lo que es procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO por prescripción de la acción penal de la causa signada con el N° 1C-1237-02 seguida en contra de: EDGAR MANUEL BARRETO VALERA , por la presunta comisión del Delito: LESSIONES PERSONALES MENOS GRAVES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO , en perjuicio de: JOSE LUIS BLANCO Y EDUARDO RAFEL GUERRA conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. . Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR
EL SECRETARIO
ABG. ANGEL CAMPO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. ANGEL CAMPO
Causa N 1C-1237-02
WAT/AC/OOOP
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