REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure 06 de Julio de 2006
195º y 146º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-2241-02
IMPUTADOS: MIGUEL LISANDRO BOHORQUEZ GONZALEZ, JESUS ALIRIO LUNA PEÑA y OCTAVIO RAMÓN PEREZ
VICTIMA: VILLAZANA PEÑA, RAMÓN ISIDRO
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
PROCEDENCIA: JUZGADO DE TRANSICIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO
Revisada como ha sido la causa N° 1C-2241-02 nomenclatura de este tribunal y por cuanto la misma se encuentra evidentemente prescrita, es por lo que este Tribunal acuerda se declare el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, donde aparece como imputados: MIGUEL LISANDRO BOHORQUEZ GONZALEZ, JESUS ALIRIO LUNA PEÑA y OCTAVIO RAMÓN PEREZ de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se inicia la presente averiguación en fecha 20-02-1997 Donde se visualizan como imputados: MIGUEL LISANDRO BOHORQUEZ GONZALEZ, JESUS ALIRIO LUNA PEÑA y OCTAVIO RAMÓN PEREZ, como presuntos autores del delito CONTRA LA PROPIEDAD donde aparece como victima: VILLAZANA PEÑA, RAMÓN ISIDRO.
Verificada como a sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º. Ahora bien este Tribunal para decidir observa: por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido: NUEVE (09) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DIECISEIS (16) DIAS de la comisión del delito investigado y cuya acción penal prescribe de conformidad con el artículo 108 Ord. 5° del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo transcurrido la prescripción, tiempo mas que suficiente para que se extinga la acción penal por lo que es procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO por prescripción de la acción penal de la causa signada con el N° 1C-2241-02, seguida en contra de MIGUEL LISANDRO BOHORQUEZ GONZALEZ, JESUS ALIRIO LUNA PEÑA y OCTAVIO RAMÓN PEREZ por la presunta comisión del Delito CONTRA LA PROPIEDAD en perjuicio de VILLAZANA PEÑA, RAMÓN ISIDRO conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR
EL SECRETARIO
ABG. ANGEL CAMPO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. ANGEL CAMPO
Causa N 1C-2241-02
WAT/AC/DB