REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 06 de JULIO de 2006.
DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA ESPECIAL
CAUSA N° 1C- 5755-01
JUEZ: WILMER ARANGUREN TOVAR
FISCAL: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA: DR. FREDDY GONZALEZ BOLIVAR
SECRETARIA: ABOG. MARIA GABRIELA FERRER
VICTIMA: PAEZ MIRIAM JOSEFINA, JESUS EDUARDO ARANGUREN Y OTROS
IMPUTADO: PAEZ KARINA METSABETH
En el día de hoy, SEIS (06) de JULIO de 2006, siendo las 2:30 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de acuerdo al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente la Ciudadana Juez solicita de la Ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa la presencia del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, la defensa y la imputada. Seguidamente se concede el derecho de palabra al representante fiscal quien expone: “solcito a este Tribunal me sea remitida la causa a los fines de que se de cumplimiento a lo acordado por este Tribunal en fecha 26-04-05 y se comience a computar los Noventa días del lapso prudencial y así sea emitido el acto conclusivo al que hubiere lugar. Es todo.” Posteriormente la defensa expone: “no tengo objeción alguna en cuanto a los solicitado por la fiscalía. Es todo” Seguidamente la Ciudadana juez expone: oída como ha sido la exposición del Ministerio Publico y revisada como ha sido la causa, este tribu Primero de control ACUERDA remitir la presente a la fiscal cuarta del Ministerio Publico a los fines de que comience a transcurrir el lapso prudencial de noventa días acordado por este Tribunal a los fines de que emita acto conclusivo correspondiente. . Es todo término, se leyó y conformes firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
WILMER ARANGUREN TOVAR
EL FISCAL
DR. FRANCISCO JAVIER VIVAS
LA DEFENSA
DR. FREDDY GONZALEZ BOLIVAR
LA IMPUTADA
KARINA METZABETH PAEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GABRIELA FERRER
CAUSA N° 1C-5755-04