REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 06 de JULIO de 2006.
AUDIENCIA ESPECIAL
CAUSA N° 1C-6806-05
JUEZ: WILMER ARANGUREN TOVAR
FISCAL: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSA: DR. GLEN MIRABAL
SECRETARIA: ABOG. MARIA GABRIELA FERRER
DELITO: HURTO Y ROBO DE HEHICULOS AUTOMOTORES
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADO: PEREZ CASTRO DURMAN JOSE
DELITO: HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES
En el día de hoy, SEIS (06) de JULIO de 2006, siendo las 11:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de acuerdo al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente la Ciudadana Juez solicita de la Ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa la presencia de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, el solicitante, quien será asistido por el Dr. GLEN MIRABAL, a quien procede a tomársele el juramento de Ley y expuso, levantando su mano derecha y jurando ante este Tribunal: “ Juro cumplir bien y fielmente cumplir el cargo para el cual he sido designado” . Se concede el derecho de palabra al solicitante: “solicito que me sea entregado el vehículo porque yo lo compre de buena fe y existen pruebas de que fui sorprendido y engañado en mi inocencia cuando compre el vehículo, y por ello solicito me sea entregado en calidad de deposito. Es todo” se concede el derecho de palabra a la defensa: “una vez oída la exposición de mi representado, solicito a este digno Tribunal sea entregado en calidad de deposito el vehículo suficientemente descrito en actas, por cuanto se evidencia en el expediente que el mismo adquirió el mencionado vehículo de buena fe. Es todo.” Se concede el derecho de palabra a la Representación fiscal: “Este despacho fiscal una vez oída la exposición tanto del solicitante, así como de su abogado asistente, y por cuanto de la revisión de las actas que conforman el expediente se evidencia que el ciudadano PEREZ CASTRO DURMAN JOSE es un comprador de buena fe, este Fiscalia no tiene objeción alguna en cuanto a los solicitado por el mismo, y en consecuencia que le sea acordada la entrega en calidad de deposito del vehículo descrito en actas. Es todo.” Seguidamente toma la palabra la ciudadana Juez quien expone: “oída como ha sido la solicitud del ciudadano PEREZ CASTRO DURMAN JOSE, conjuntamente con su abogado asistente en la cual solicitan le sea entregado el vehículo objeto de la causa en calidad de deposito, y oída la exposición del Ministerio Publico, quien no tiene objeción alguna en la entrega del mismo, y por cuanto se ha realizado una extensa revisión de las actas que conforman el expediente, este Tribunal ACUERDA ENTREGAR EN CALIDAD DE DEPOSITO EL VEHICULO SUFICIENTEMENTE DESCRITO EN EL EXPEDIENTE, POR CUANTO DEBERA PRESENTARLO ANTE ESTE TRIBUNAL CADA TREINTA (30) DIAS . Ofíciese lo conducente al estacionamiento EL MULTIPLE de esta ciudad a los fines legales conducentes. Es todo término, se leyó y conformes firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
WILMER ARANGUREN TOVAR
EL FISCAL
DR. FRANCISCO JAVIER VIVAS
LA DEFENSA
DR. GLEN MIRABAL
EL SOLICITANTE
PEREZ CASTRO DURMAN JOSE
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GABRIELA FERRER
CAUSA N° 1C-6806-05
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