REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 06 de Julio de 2006
194º y 145º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-6984-05
IMPUTADO: ALFREDO REYES
VICTIMA: ARGENIS ARRIBARRI QUINTERO
DELITO: HURTO Y ROBO DE VEHICULOS
PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
La Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicita de este Tribunal Primero de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que el hecho objeto del proceso no se realizó, de conformidad al artículo 318 ordinal 1°, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Vista la presente causa se observa que la misma se inicia en virtud de Acta Policial de fecha 12/10/03 suscrita por el Funcionario ARGENIS ARRIBARRI QUINTERO, adscrito al Comando de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 63 del Comando Regional Nº 6 de la Guardia Nacional, donde deja constancia de lo siguiente: “…en tal sentido nos dispusimos a cumplir con la misión encomendada, …, y procedimos a instalar un punto de control móvil en el tramo carretera Bruzual – Barias, donde se procedió a realizar una revisión de rutina a un vehículo tipo gandola (con remolque), …, conducido por un ciudadano que quedó identificado como ALFREDO REYES, lográndose detectar durante dicha revisión que el serial de carrocería del remolque, …, no coincide con el serial grabado en el chasis, …”
En fecha 21/10/03, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, decretó Auto de inicio de Investigación en la causa Nº 04-F5-243-03, nomenclatura de la Fiscalía, y comisionando al mismo órgano de investigación, a los fines de esclarecer el caso y a practicar las diligencias tendientes a la resolución del mismo.
Seguidamente en fecha 03 de Agosto de 2005, este Tribunal Primero de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por dicha Fiscalía y revisada la misma se observa que ha cumplido con los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 1º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.”
Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado.
De la revisión y análisis de las actuaciones que conforman la causa, se pudo constatar que el serial de carrocería que presentaba el vehículo al momento de la detención eran los correctos, aunado a esto el ciudadano ALFREDO REYES estaba legalmente autorizado por el propietario del mismo para circular dicho vehículo; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:
UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-6984-05, seguida en contra de: ALFREDO REYES, por la presunta comisión de alguno de los delitos previstos y sancionados en la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS, en perjuicio de ARGENIS ARRIBARRI QUINTERO, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se acuerda notificar al Imputado de autos de conformidad al artículo 181 del Código Orgánico procesal penal, por carecer de residencia conocida. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. WILMER ARANGUREN TOVAR
EL SECRETARIO
ABOG. ANGEL CAMPOS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABOG. ANGEL CAMPOS
Causa N° 1C-6984-05
WAT/AC/DB