REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS Y
MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 10 de Julio de 2006.
Visto y revisado el legajo contentivo de la causa que le fue seguida al ciudadano: PEREZ MAGALLANES CARLOS ANDRÉS, Venezolano, mayor de edad de estado civil Soltero, titular de la cedula de Identidad personal N° 12.322.848, Natural de San Fernando de Apure; hijo de Belkis Magallanes y de Ramón Pérez (f), y domiciliado: Avenida Caracas, Urbanización las Flecheras, casa N° 06; quien aquí se pronuncia precisa significar lo siguiente:
PRIMERO: Cursa inserto a los folios ciento treinta y tres (133) al ciento treinta y ocho (138), Informe Técnico Sobre Rasgos de Personalidad y Condiciones de Vida, realizado por el Equipo Técnico de la Coordinación Zonal de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Justicia, con sede en Mérida, Estado Mérida, al penado: PEREZ MAGALLANES CARLOS ANDRES titular de la Cédula de Identidad N° 12.322.848, en el cual el equipo técnico, emite un pronostico positivo, para la concesión del beneficio.
SEGUNDO: Ahora bien, se evidencia que el prenombrado penado fue condenado a cumplir la pena de un (01) año de presidio, por el delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano.
TERCERO: Por otra parte, cursa del folio ciento veintidós (122), oficio emanado del Ministerio del Interior y Justicia, división de Antecedentes Penales, del que se deriva que el Penado: PÉREZ MAGALLANES CARLOS ANDRÉS titular de la Cédula de Identidad N° 12.322.848, no registra antecedentes penales.
CUARTO: Que de acuerdo a las previsiones del articulo 14 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, vigente para el momento en que sobrecayo sentencia definitivamente firme en contra del consabido acusado, se encuentran llenos los extremos previstos por el legislador para que proceda a favor del mismo el beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena; severación esta hecha en virtud del Informe Técnico con dictamen favorable a que se hacen mención en el particular primero del presente dictamen.. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Estado Apure. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 ordinal 1°, y articulo 14 de la Ley de Beneficio en el Proceso Penal. Acuerda: OTORGAR.
ÚNICO: EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA al penado: PÉREZ MAGALLANES CARLOS ANDRÉS titular de la Cédula de Identidad N° 12.322.848, a quien se le impone, por un lapso de un (01) año contados a partir del momento que se imponga del presente beneficio, las condiciones siguientes:
1. Ubicarse laboralmente de manera estable, de lo cual deberá dar constancia suficiente ante este Tribunal periódicamente a intervalos de cada tres (3) meses.
2. No consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni frecuentar lugares donde se expendan las mismas.
3. Asistir ante la Unidad Técnica el día y hora pautada; a saber dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del presente dictamen.
4. Evitar el contacto con personas negativas o de dudosa reputación.
5. No poseer ni portar armas de fuego, ni blancas.
6. Cumplir con las demás condiciones que le sean impuestas por la Coordinación Zonal de Tratamiento No Institucional de esta región.
Notifíquese al procesado, a los fines de que se suscriba el Acta de compromiso respectivo. Cumplido dicho trámite, remítase Copias Certificadas de la presente resolución al ciudadano Coordinador Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Justicia y a la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia. Notifíquese al fiscal y a la defensa, Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.
LA SECRETARIA,
ABG. TAIBETH CASTELLANO.
Causa N° 1E-1343-06
DOB/lo.-