REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD


San Fernando de Apure, 11 de Julio de 2006

EXTINCIÓN DE L A PENA


CAUSA N ° 1E-1039-00
JUEZ: DRA. DAVID OSWALDO BOCANEY
PENADO: CEDEÑO CESAR ALCIDES
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR: DRA. MARIA ELENA DELGADO
SECRETARIA: ABG. TAIBETH CASTELLANO

Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; se evidencia que al folio ciento cuarenta y seis (146) al ciento cincuenta y dos (152) corre inserta Sentencia definitivamente firme dictada por el extinto Juzgado Superior Penal de la Circunscripción Judicial Penal del estado Apure y Municipio Arimendi del Estado Barinas, en fecha 16 de Agosto de 1999, mediante la cual condena al ciudadano: CESAR ARGENIS CEDEÑO, titular de la cedula identidad N ° 10.013.761, a cumplir la pena de Diez (10) Años de Prisión, por la comisión del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas de conformidad con lo establecido en el articulo 37 del Código Penal vigentes para el momento de la condena. A tal efecto este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la Extinción de la Pena impuesta al mencionado penado, lo hace en los siguientes términos:

Consta en el expediente auto de fecha 22 de Julio de 2003, folio trescientos diecisiete (317), donde se evidencia que el ciudadano Cesar Alcides Cedeño, Cumple la Pena en su totalidad en fecha 29 de Abril de 2006; igualmente corre inserto al folio trescientos cincuenta y seis (356) oficio suscrito por la Coordinadora Regional Región Andina, del Ministerio del Interior y Justicia, el cual indica que el mencionado penado cumplió satisfactoriamente, por lo que el mismo ya cumplió su condena y en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal el cual reza: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal” en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se extingue la pena. Y ASÍ SE DECLARA:

DISPOSITIVA

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado: CESAR ALCIDES CEDEÑO, Residenciado en el Barrio la Vega casa N°22 Calle Principal a orillas del rio Araure, por cumplimiento de pena de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, y a la Defensa. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Ofíciese al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Apure, para que sea Excluido de Pantalla (Registro y Control de Prontuario) Cúmplase.
EL JUEZ,


ABG. DAVID OSWALDO BOCANEY

LA SECRETARIA,


ABG. TAIBETH CASTELLANO

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,


ABG. TAIBETH CASTELLANO

Causa N° 1E-1039-00
DOB/TC/lo.