REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 11 de Julio 2006.
147° y 196°


Causa N° 1E-630-99.
Visto y revisado el Informe Técnico sobre rasgos de personalidad y condiciones de vida sobre el penado Querales Rivas Jesús Antonio, titular de la cedula de identidad N° 9.875.441, suscritos por el Equipo Técnico de la Coordinación Regional Andina U.T.A. S.P.N°. 06, adscrito a la Coordinación Nacional de Medidas de Pre-Libertad, de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, quien emitió pronostico favorable para el otorgamiento de la Libertad Condicional para el Penado y recomendó: Mantener en el sitio de trabajo donde esta actualmente; Observar conducta ejemplar en la comunidad donde reside en caso de obtener la medida solicitada; Evitar el consumo de alcohol; el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, estima pertinente: acoger las recomendaciones del Equipo Técnico, y visto que de la verificación del tiempo de pena cumplida hasta el presente por el consabido penado se infiere que el mismo es suficiente para que proceda el estudio para la concesión de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena que conforme al principio de Progresividad corresponde en virtud de las previsiones de ley. DECIDE: acoger las recomendaciones del Equipo Técnico, y en consecuencia ACUERDA:
PRIMERO: Trasladar al penado Querales Rivas Jesús Antonio, para imponerlo de las Medidas y/o formulas alternativas al cumplimiento de pena que le proceden a partir de la consignación de la Carta de Buena Conducta y de Progresividad, para lo cual se estima pertinente, en virtud de la celeridad debida en el presente caso, instar al Director del Internado Judicial a que remita a este
Tribunal Carta de Buena Conducta y de Progresividad del mencionado penado.
SEGUNDO: Que una vez consignado la Carta de Buena Conducta y de Progresividad antes este Tribunal proveerá lo conducente a los fines de que se emita el dictamen respecto de la concesión o no de la Formula Alternativa correspondiente.
TERCERO: Que a los fines de de mayor celeridad y dando cumplimiento a las normas constitucionales establecidas en los artículos 19, 23 y 272 como lo son la Progresividad, el respeto a los derechos humanos del penado, y la preferencia en la aplicación de la Formula del Cumplimiento de Pena mediante Formulas Alternativas a las de naturaleza reclusoria, debe requerirse Constancia de Buena Conducta y de Progresividad. Ofíciese. Cúmplase.

Juez Primero de Ejecución,


Dr. David Oswaldo Bocaney O.


La Secretaria,


Abg. Taibeth Castellano.



Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado,


La Secretaria,


Abg. Taibeth Castellano.








CAUSA N° 1E-630-99.-
DOB/TC/liz.-