REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 12 de Julio de 2006
Recibida y vista la solicitud formulada por el ciudadano RICHARD W. LUNA APARICIO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 9.873.999; mediante la cual pide audiencia de este Tribunal; quien aquí se pronuncia, previo a su dictamen al respecto, observa:
Tal como se desprende del texto de la solicitud que riela al folio ciento trece (113) del expediente; el ciudadano Richard W. Luna Aparicio pretende de este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, le conceda audiencia a los fines de hacer planteamiento respecto de la denuncia que interpusiera ante este despacho en fecha 14-06-06, formulada con anterioridad ante la Fiscalia Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. (F. 113).
Efectivamente, el día 14-06-06, tal como se evidencia de acta que riela al folio ciento nueve (F.109) del expediente, el ciudadano Richard W. Luna Aparicio, concurrió antes este Tribunal y referida la problemática que, según dijo, se le estaba presentando a su familia con el penado ciudadano JOEL EDUARDO MONTEZUMA GONZALEZ, además de consignar denuncia que al respecto ya había formulado ante el Ministerio Publico.
En fecha 16-06-06 este Tribunal estampó auto que cursa al folio ciento once (F.111) del expediente, mediante el cual se acuerda librar oficio al Juez natural ciudadano penado ya referido, con el fin de hacer de su conocimiento el problema planteado, e igualmente abstenerse de elevar la denuncia ante el Ministerio Publico, toda vez que ello ya había sido tramitado por la victima presunta ciudadano: Richard Wilfredo Luna Aparicio.
Revisada y entendida la solicitud interpuesta, quien aquí se pronuncia, advierte:
PRIMERO: Que la situación planteada por ciudadano: Richard W. Luna Aparicio, tal como se infiere del recaudo consignado por él para el momento de comparecer a este Tribunal el día 14-06-06, ya fue hecha del conocimiento del Ministerio Publico en procura de la averiguación que se estime ha lugar.
SEGUNDO: Que el hecho presunto denunciado constituye una cuestión distinta, sobrevenida y ajena al hecho por el cual se sentenció al ciudadano JOEL EDUARDO MONTEZUMA GONZALEZ, por lo cual cumple pena en la actualidad.
TERCERO: Que en virtud de lo expuesto en el particular anterior, el tramite debido en procura de dilucidar la situación denunciada fue el realizado por la victima al acudir ante el Ministerio Publico.
CUARTO: Que este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad no tiene encomendado, entre las funciones que por imperio de la norma adjetiva penal debe desarrollar, el llevar a cabo averiguación alguna por la comisión presunta de delitos o faltas, aun cuando estos sean supuestamente cometidos por ciudadanos cuyo régimen de cumplimiento de pena se encuentra en vigor.
QUINTO: Que admitir y acordar la audiencia pedida por el ciudadano: Richard Wilfredo Luna Aparicio en fecha 07-07-06; implicaría dar cabida a eventuales alegatos, consideraciones y peticiones, respecto de un hecho presunto nuevo, no verificado y respecto del cual no debe emitir criterio quien aquí se pronuncia, conforme a lo plasmado en el particular. CUARTO del presente dictamen.
SEXTO: Que en virtud de lo expuesto, se estima que lo prudente, procedente y necesario, cuanto ha lugar en derecho, será declarar sin lugar la solicitud formulada. Así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. ACUERDA:
UNICO: S I N L U G A R, la solicitud de concesión de Audiencia que interpusiera el ciudadano: RICHAR WILFREDO LUNA APARICIO por ante este Tribunal en fecha 07-07-06 con el objeto de plantear hechos denunciados en día 14-06-06. Notifíquese. Cúmplase.
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.
LA SECRETARIA,
ABG. TAIBEHT CASTELLANO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. TAIBEHT CASTELLANO
CAUSA N° 1E-10-06
DOB/ctoe